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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / doscientos dieciocho a doscientos diecinueve. Razones por las cuales, dicho documento tiene plenos efectos jurídicos para acreditar la responsabilidad del investigado, más aún, si ha sido confeccionado por el juez de paz letrado titular del despacho. 4.2.2. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero. 4.2.2.1. Tal como se ve del Acta de Ocurrencia Verbal del nueve de mayo de dos mil dieciocho, que obra a fojas dos, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Atilio Machaca Gil, la señora Susana Yovahana Rodas Mariño mani fi esta que en marzo de dos mil dieciocho presentó un escrito que no fue proveído por el investigado; que por dicha razón, tuvo que ir al juzgado varias veces, conversando con el secretario judicial investigado; esto sin ningún efecto, siendo que al entrevistarse con el secretario judicial, éste le manifestó, que no tenía tiempo; además, le pidió su número celular a lo que accedió; siendo que el secretario la llamó hasta en cuatro ocasiones, diciéndole que su escrito ya había salido, pero quería hablar con ella, para lo cual la citó en Huandoy, pero ella se negó y le colgó el teléfono, veri fi cando luego, que no se había cumplido con proveer su escrito y recién para la fecha de la interposición de su queja, se estaba descargando el proveído. En este sentido, la quejosa se constituyó al juzgado para entrevistarse con el juez de paz letrado, siendo que el investigado trató de impedir que lo haga. Para acreditar su denuncia, la quejosa procedió a mostrar su celular, en el cual aparecía una llamada perdida y luego la llamada de la quejosa, explicando la quejosa, que al no saber de quién era la primera llamada, devolvió la llamada a dicho número, contestando el investigado, quien le pidió que se encontraran, a lo que se negó. En las impresiones de las fotos de fojas tres, se puede apreciar el número registrado con el nombre de “Quejada” (debe decir Quesada), como llamada perdida del cuatro de mayo de dos mil dieciocho a las nueve horas con treinta y nueve minutos de la noche; y, después una llamada saliente (de la quejosa) para dicho número, el mismo día y a la misma hora. Cabe resaltar, que el Acta de Ocurrencia Verbal se encuentra fi rmada por el juez de paz letrado y el secigrista Bryan Juro, quien estuvo presente en el momento de la interposición de la queja. 4.2.2.2. Del análisis probatorio: A fi n de acreditar los hechos materia de la queja presentada contra el servidor judicial investigado, el magistrado contralor a cargo de la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario, ha actuado, entre otros, los siguientes medios probatorios: i) El Acta de Ocurrencia Verbal del nueve de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas dos, emitido por el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, en el cual la señora Susana Yovahana Rodas Mariño mani fi esta que el secretario judicial investigado le pidió su número celular, para después llamarla hasta en cuatro ocasiones, diciéndole que su escrito ya había salido, pero quería hablar con ella, citándola en Huandoy, pero ella se negó y le colgó el teléfono, veri fi cando luego, que no se había cumplido con proveer su escrito; por lo que, se apersonó al juzgado para entrevistarse con el juez de paz letrado y presentar su denuncia, acreditando en dicha diligencia las llamadas que fueran realizadas por el investigado. ii) La declaración del juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, que data del once de julio de dos mil dieciocho; y, que obra de fojas veintidós a veinticuatro, en la cual mani fi esta que la quejosa le indicó que el investigado le pidió su número telefónico; y, a partir de ese momento la estuvo llamando varias veces, con la fi nalidad que se reúnan fuera del juzgado, siendo que se negó a dicha propuesta. Señala que al momento de interponerse la denuncia, la quejosa le mostró los mensajes de texto enviados por el investigado; que el número que se le mostró coincidía con el número que tenía registrado a nombre del investigado; de las mismas impresiones de las fotos que obran a fojas tres, se constata que, efectivamente, el investigado llamó a la quejosa el cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Además, el juez de paz letrado mani fi esta que puso a disposición de la Presidencia de la Corte Superior al investigado, porque estuvo involucrado en actos irregulares, que tenía muchos escritos pendientes de proveerse y no se ponía al día; es así que empezó a preguntar a los litigantes, quienes acusaron a los dos secretarios del juzgado, en tanto que estarían solicitando dádivas; en este sentido los confrontó, llegando a grabar la reunión realizada con el investigado. iii) La declaración de la quejosa Susana Yovahana Rodas Mariño del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas doscientos dieciséis a doscientos diecisiete, en la cual la quejosa ratifi có el contenido de su denuncia que fuera recogida en el Acta de Ocurrencia Verbal del nueve de mayo de dos mil dieciocho. En ese sentido, recalcó los hechos ya denunciados y que obran en la referida acta; siendo que, se le pregunta a la quejosa, si en las veces que le llamó el investigado, le insinuó alguna situación de cobro de dinero, respondiendo que no; pero que supone que en las reuniones a las que le citaba el secretario judicial, servirían para ello. Por último, la quejosa señala cuál es el número del investigado, y que ha escuchado comentarios de otras personas, sobre la costumbre del servidor judicial investigado de llamar a los litigantes. iv) Diligencias de transcripción del audio del disco compacto (CD) presentado por el juez de paz letrado Machaca Gil, que contiene dos archivos denominados “Entrevista de juez a Sec Quesada”, y “Relación de la Queja Rodas Mariño”, las mismas que obran de fojas noventa y uno a noventa y siete; y, de fojas ciento dieciséis a ciento veintidós. De la transcripción del primer audio, se aprecia que el mencionado juez de paz letrado reclama al investigado su comportamiento; esto al señalar que habría levantado el acta por la queja presentada en su contra, por la señora Rodas Mariño; siendo que, además, le reclama por haber llamado hasta en tres ocasiones a la quejosa: Situación que no ha sido negada por el investigado. Asimismo, de la transcripción del segundo audio, se puede apreciar que el investigado manifestó que a la quejosa le dio su número de celular, ya que ella se lo pidió, no siendo su intención pedirle plata; que el motivo por el cual la llamaba, era porque dicha señora le daba pena, ya que siempre iba al juzgado, que su intención fue ayudarla dándole información de su proceso. En este sentido, reconoció que cometió un error al llamarla, que es cierto que la citó a Huandoy, pero que no se llegó a concretar; y, ante la pregunta sobre cuál fue la razón para citar a la referida señora, respondió que fue para darle información por humanidad, para que no vaya al juzgado. Además, manifestó que la citó a Huandoy, máximo en dos oportunidades; y, también reconoció que tenía conocimiento que darle el número de su teléfono a los litigantes era un acto irregular. v) La declaración del secigrista Bryan Juro de la Cruz de fecha once de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas treinta y seis a treinta y siete, en la misma que mani fi esta, que en el mes de mayo o junio de dos mil dieciocho se acercó una demandante al despacho, expresando que el secretario judicial Quesada, le pidió su número telefónico, la citaba y le informaba sobre su expediente. Asimismo, dicha demandante mostró su celular en el que se apreciaba el registro de las llamadas con el investigado; siendo que el número que mostró coincidía con el número que él tenía registrado a nombre del secretario judicial investigado. Señala, también, que el investigado le comentó que era cierto que le había dado su número de celular a la citada demandante y fue porque tenía mucha carga y no podía atenderla en ese momento; agrega que a veces tenía contacto con los litigantes y ellos comentaban su malestar por la demora de dicho secretario judicial; siendo que en otra oportunidad, una litigante le dijo que el secretario judicial investigado le pedía dinero para agilizar su expediente. vi) La declaración del secretario judicial investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza , que data del diez de julio de dos mil dieciocho, y que obra en autos de fojas diecisiete a dieciocho, en la cual