TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 3946-2023-UNI Lima, 18 de diciembre de 2023 VISTO:El Ofi cio N° 1134-CA-VA-2023-UNI del 23 de noviembre de 2023 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente N° 132636 recibido el 27 de setiembre de 2023, el señor Julio Cesar Ugaz Castillo solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe N° 276-2023- UNI/SG/UGyT del 02 de octubre de 2023, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el diploma del Titulo Profesional de Ingeniero Civil del señor Julio Cesar Ugaz Castillo, se encuentra contenido en el Registro N° 9794-G, Libro N° 13, Página 138, otorgado el 15 de febrero de 1980. Con O fi cio N° 1560-I-SG-UNI/2023 del 02 de octubre de 2023, la Secretaría General remitió al Vicerrectorado Académico la solicitud presentado por el señor Julio Cesar Ugaz Castillo en la cual solicita que se expida el duplicado de su Título Profesional de Ingeniero Civil por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión Presencial N° 36-2023 del 20 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, del señor Julio Cesar Ugaz Castillo. Estando al Proveído N° 8489/ACHN Rect. 23 del 27 de noviembre de 2023 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 19 del 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo 1.- Anular el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil contenido en el Registro N° 9794-G, Libro N° 13, Página 138, otorgado el 15 de febrero de 1980, a favor del señor Julio Cesar Ugaz Castillo.Artículo 2.- Otorgar el duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil en favor del Señor Julio Cesar Ugaz Castillo, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2272200-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0070-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000176 VICHAYAL - PAITA - PIURAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de marzo de dos mil veinticuatro VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada, el 25 de enero de 2024, por don Jorge José Willhard Benites Olaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), en mérito a la declaratoria de vacancia de quien en vida fue doña Greace Gissely Ramírez Céspedes en el cargo de regidora del citado concejo distrital (en adelante, señora regidora), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través de la solicitud citada en el visto, el señor alcalde pidió la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Vichayal declaró la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó copias del Acuerdo de Concejo N° 111-2023-MDV, del 28 de noviembre [sic] de 2023, y del acta de defunción de la autoridad vacada. 1.2. Mediane el Auto N° 1, del 12 de febrero de 2024, se requirió al señor alcalde y al gerente municipal de la comuna, o quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cados, cumplan con remitir el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud del señor alcalde y remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 1.3. El 22 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó el comprobante de pago de la tasa electoral requerida. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos