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36 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Ley Nº 18918, de fecha 3 de agosto de 1971, se determinó que cada 4 de agosto se institucionalice el Día del Juez en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martín instituyó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima, para reemplazar a la Real Audiencia Española. Segundo. Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, entre otros, que son días inhábiles aquellos en que se suspende el despacho conforme a la citada ley; y el artículo 247 de la misma ley dispone que se suspende el despacho judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables; y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”. Tercero. Que, en el presente año el 4 de agosto es día domingo, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez se lleve a cabo el día hábil más inmediato; lo que, por otro lado, contribuirá con la fi nalidad de la celebración de la sesión solemne, cual es la de rememorar la obra de los jueces/zas peruanos/as que han contribuido a la correcta administración de justicia; y al progreso de la cultura jurídica en el país. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 350-2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el 5 de agosto de 2024, quedando suspendido el despacho judicial y los plazos procesales en esa fecha, conforme lo establece el artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne que se indica en el artículo precedente, en forma breve y preferencial. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2273792-1 Disponen incorporar el numeral 2 en el literal k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000097-2024-CE-PJ Lima, 22 de marzo del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000135-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe Nº 000002-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Informe Nº 000060-2023-NCPP-GAD-CSJCA-PJ, la Administración del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la ampliación de competencia funcional de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales Permanentes del Distrito y Provincia de Cajamarca, para el conocimiento de los delitos de corrupción de funcionarios. La propuesta encuentra sustento ante el incremento de la carga procesal del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Cajamarca. Segundo. Que, por Informe Nº 000002-2024-NOR- ST-UETI-CPP-PJ, el Componente Normativo de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, arribó a la conclusión que la solicitud comprendida en el Informe Nº 000060-2023-NCPP-GAD-CSJCA-PJ de la Administración del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, versa respecto a la competencia objetiva bajo el criterio especial por razón de la materia (ratione materiae especial), que ostenta el 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Cajamarca; y no, bajo el ámbito competencial funcional de dicho órgano jurisdiccional. Tercero. Que, conforme a los argumentos expuestos en el referido informe, se considera necesario que se evalúe la posibilidad de incorporar en el literal k), del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 117-2018-CE-PJ, el numeral 2, proponiendo quede establecido de la siguiente manera: “k.2) En los escenarios en los que exista una considerable sobrecarga procesal del Juzgado Penal Colegiado Permanente o Conformado, integrado por el juez unipersonal especializado, para el juzgamiento de los delitos de corrupción de funcionarios, y siempre que se encuentre debidamente justi fi cado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a través de la Administración del Módulo Penal, podrá disponer que el juez penal unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios de su distrito judicial, integre o conforme los otros órganos jurisdiccionales colegiados del mismo distrito judicial, hasta equipar la carga procesal entre ellos, haciendo de conocimiento, mediante informe sustentado y documentado, a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quien, a través de su Componente de Monitoreo y Evaluación, realizará la veri fi cación y seguimiento de la equiparación de carga procesal, pudiendo adoptar las medidas administrativas correspondientes para tal fi n. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 413- 2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,