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34 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC) 8 214 338,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 8 214 338,00 =========== EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controladoACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 300 000,00 ACTIVIDAD 5005253 : Monitoreo y Control del Ámbito Acuático FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 65 000,00 ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 849 338,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 8 214 338,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2274790-4 Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 043-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 508 400 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1 460 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 4 157 400 000,00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 109 000 000,00 (MIL CIENTO NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el artículo 11 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2023, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2024, en el marco de la Ley antes citada; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2023, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, por medio de la cual la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional – PROREGIÓN 2”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para