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23 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 20-2021- MTC/18 se aprobó la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo”, la misma que requiere ser actualizada en lo relacionado con la estimación de los kilómetros recorridos, los factores de emisión y la valorización de la contaminación local y global; Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial (DPNTRA), mediante Informe N° 165-2024-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo -2024”, cuyo texto ha sido coordinado y no cuenta con observaciones por parte del Ministerio del Ambiente; Que, en efecto, mediante el O fi cio N° 00078-2024-MINAM/VMGA/DGCA la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente señala que las modi fi caciones planteadas por la DPNTRA al dispositivo aprobado mediante Resolución Directoral N° 20-2021-MTC/18 permiten contar con una metodología más detallada, completa y con enfoque a mitigar tanto las emisiones de contaminantes globales (GEI), sin desestimar los contaminantes locales que se encuentran más relacionados a los problemas a la salud pública, con lo cual, se incentiva en mayor medida la promoción de los Planes de Chatarreo Vehicular en el país; Que, por lo expuesto, en cumplimiento del mandato establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, consistente en aprobar, en coordinación con el MINAM, la norma complementaria que regule la metodología para el cálculo de emisiones evitadas con la implementación de los PCH y la valoración de externalidades ambientales, resulta necesario aprobar la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2024”, lo cual permite monitorear y evaluar los resultados en materia ambiental de los programas de chatarreo con arreglo a estándares actualizados en materia ambiental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2024”, según el texto que, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Resolución Directoral N° 20-2021- MTC/18, que aprueba la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2274847-1Disponen la publicación del proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2024-MTC/18 Lima, 21 de marzo de 2024 VISTO:El Informe N° 0051-2024-MTC/18.04, de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Memorando N° 0147-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, las siguientes: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias compartidas, cumple con la función de planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la circulación y seguridad vial; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la LGTT, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el artículo 16 de la LGTT, establece que el MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias, la competencia normativa, que comprende dictar los Reglamentos Nacionales; entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Tránsito, según lo establece el literal a) del artículo 23 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2001- MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, que contiene las normas para el uso de las vías públicas para conductores de todo tipo de vehículos para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; así como las demás disposiciones que sean necesarias. Que, a través de los artículos 2; 162 y 163 del referido Reglamento se establece la de fi nición de “zona escolar” y los límites máximos de velocidades de los vehículos durante su circulación en zonas urbanas, así como en carreteras que cruzan centros poblados y otros, los mismos que han sido modi fi cados mediante la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones; Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2023-MTC se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 – 2030, con el propósito de atender el problema público referente a la pérdida de vidas y capacidades humanas como consecuencia de los siniestros de tránsito, cuyos artículos 3 y 5 establecen que la conducción, así como el seguimiento y evaluación de la misma, se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o, la que haga sus veces;