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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2024 (01/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, por el importe de S/ 4 223 649.00 (Cuatro Millones Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 4 “Donaciones y Transferencias”, en función a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para lo cual indica que resulta necesario emitir la presente Resolución; De conformidad con lo previsto en Decreto Legislativo Nº 95 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01; Con el visado de la Gerencia General y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reducción del Presupuesto Institucional Aprobar la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, por el importe de S/ 4 223 649.00 (Cuatro Millones Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 4 “Donaciones y Transferencias”, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS (EN SOLES) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 240 Instituto del Mar del Perú UNIDAD EJECUTORA : 001 Oficina de Administración – IMARPE CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias (a nivel de categoría de gasto y grupo genérico del gasto) GASTO CORRIENTE 1 645 291.00 2.3 Bienes y Servicios 1 645 291.00 GASTO DE CAPITAL 2 578 358.00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 578 358.00 TOTAL DE GASTOS 4 223 649.00 Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 240 Instituto del Mar del Perú - IMARPE, instruya a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Presentación de la ResoluciónEncargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días de aprobada de la presente resolución. Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, conjuntamente con su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico 2284663-1Modifican la Resolución Ejecutiva N° 0087- 2023-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa- CITEpesquero amazónico Pucallpa” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000063-2024-ITP/DE San Isidro, 24 de abril del 2024 VISTOS: El Memorando N° 0167-2024-ITP/ CITEPESQUEROAMAZÓNICO-PUCALLPA de fecha 13 de marzo de 2023 y el Proveído N° 0006-2024-ITP/ GBA-UTT-CITEPESAMZPP de fecha 10 de abril de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa-CITEpesquero amazónico Pucallpa; el Memorando N° 0251-2024-ITP/DEDFO de fecha 20 de marzo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0830-2024-ITP/OA de fecha 25 de marzo de 2024 y el Memorando N° 0846-2024-ITP/OA de fecha 27 de marzo de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0608-2024-ITP/OGRRHH de fecha 22 de marzo de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1949- 2024-ITP/OPPM de fecha 27 de marzo de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0166-2024-ITP/OAJ de fecha 18 de abril de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades