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45 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0213-2016-ITP/DE, que incluyó treinta y tres (33) servicios tecnológicos a cargo de la Unidad Técnica Agroindustrial Ambo - UT Ambo, servicios que constan en el Anexo 1 de la referida Resolución. Artículo 2°.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Agroindustrial Ambo - UT Agroindustrial Ambo, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, conformado por noventa y siete (97) servicios tecnológicos en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de acuerdo al Anexo adjunto, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario al que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios. Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el Módulo de Sistema de Gestión de Tarifarios del SSIPRO - SISTAR, según corresponda. Artículo 5°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2284562-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Cajamarca - UT Cajamarca del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000066-2024-ITP/DE San Isidro, 29 de abril de 2024 VISTOS:El Memorando N° 01618-2023-ITP/CITEMADERA- LIMA de fecha 15 de diciembre de 2023 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera; el Memorando N° 0860-2023-ITP/ DEDFO de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0580-2024-ITP/OA de fecha 26 de febrero de 2024, y el Memorando N° 0611-2024-ITP/OA de fecha 28 de febrero de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0417-2024-ITP/OGRRHH de fecha 24 de febrero de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1963-2024-ITP/OPPM de fecha 01 de abril de 2024 y Proveído N° 0106-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 11 de abril de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0174-2024-ITP/OAJ de fecha 24 de abril de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo el numeral 9.4 de la citada