Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2024 (01/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / alimentarias; c) La salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas; d) La interculturalidad en salud y la medicina tradicional y complementaria; e) La producción de biológicos y bienes de importancia estratégica en salud pública; y, f) El control de calidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú, tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general; Que, el artículo 5 de la mencionada Ley dispone su reglamentación por parte del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 597-2022/ MINSA el Ministerio de Salud dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú, en virtud del cual se recibieron comentarios por parte de los interesados. Asimismo, la citada propuesta de Reglamento ha sido notificada en el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina y en el Registro Central de Notificaciones de la Organización Mundial del Comercio en atención a lo dispuesto en la Decisión 827, Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, respectivamente; Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 25909 y el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende, son nulos todos los actos que contravengan esta disposición, debiendo aprobarse dichas disposiciones únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25629, el Decreto Ley N° 25909, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú, que consta de tres (03) capítulos, trece (13) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Salud.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Adecuación de bases de adquisición de arroz Las instituciones públicas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deben incluir en las correspondientes bases de adquisición las especificaciones técnicas del arroz fortificado establecidas en el Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo y en las fichas de homologación aprobadas por el Ministerio de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEy N° 31348, LEy QUE PROPONE EL ENRIQUECIMIENTO DEL ARROZ EN EL PERÚ CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú (en adelante, la Ley) para su aplicación y cumplimiento de la misma. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad: a) Establecer las medidas y lineamientos para la línea de arroz fortificado que las empresas productoras deben ofrecer al público, así como el destinado a los programas sociales, de seguridad alimentaria o de nutrición. b) Garantizar la calidad del arroz fortificado destinado al consumo humano. c) Garantizar la vigilancia de la calidad nutricional y del cumplimiento de la oferta de la línea del arroz fortificado al público en general. d) Promover la comunicación adecuada de la información del arroz fortificado. Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones del presente Reglamento se aplican a las personas naturales y personas jurídicas, públicas o privadas, que intervengan en la cadena de producción, importación, comercialización, distribución, donación, y/o consumo de la línea del arroz fortificado, según corresponda. Artículo 4.- DefinicionesPara los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: a) Arroz: Es el arroz blanco o arroz pilado o pulido tipo grano largo de la especie Oryza sativa L. b) Arroz fortificado: Es el producto formado por una mezcla homogénea de arroz y grano símil o fortificante,