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59 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar el plan de la localidad de QUICHES- ULLULLUCO; conforme se indica a continuación: Localidad: QUICHES-ULLULLUCO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz)Frec. Audio (MHz) 3 61,25 65,75 5 77,25 81,75 7 175,25 179,75 9 187,25 191,75 11 199,25 203,75 13 211,25 215,75 Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0,1 kW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. La citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautela el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2284040-1 Autorizan a la empresa Centro de Inspección Kallpa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0227-2024-MTC/17.03 Lima, 17 de abril de 2024 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-114966-2024, presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., a través del cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, que señala los requisitos para la obtención de la Autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento; ¿Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-114966-2024, de fecha 04 de marzo de 2024, la señora MERLY JARAMILLO DE LA CRUZ, identificada con DNI N° 43046194, Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20605023348 y domicilio en Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 8893-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de marzo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-150460-2024 de fecha 21 de marzo de 2024, La Empresa presenta documentación para subsanar las observaciones del Oficio N° 8893-2024-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 9524-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de marzo de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Oficio N° 10846-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de abril de 2024, se informó que, La Empresa no