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50 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Arroz importado El arroz que ingrese al país para los programas sociales, de seguridad alimentaria o de nutrición, o para ser ofrecido al público como parte de una línea de arroz fortificado, cumple con la fortificación según lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, cumple con lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA, o el que haga sus veces. CAPíTULO III ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD y VIGILANCIA NUTRICIONAL Artículo 8.- Rotulado de envasesLos envases de la línea de arroz fortificado que se consuma en el territorio nacional, consignan en su rotulado, de manera visible, que se trata de arroz fortificado, así como la información detallada de las proporciones de micronutrientes establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento y, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA y modificatorias, o el que haga sus veces. Artículo 9.- Aseguramiento de la calidad 9.1 Las empresas proveedoras de la línea de arroz fortificado son responsables de la calidad y control interno del contenido de micronutrientes en los niveles mínimos indicados en el artículo 6 del presente Reglamento. Para el cumplimiento de los requisitos señalados para el arroz fortificado, se debe contar con el certificado de calidad y/o informe de ensayo que contenga las determinaciones indicadas en el cuadro del numeral 9.4, y métodos de ensayo emitidos por uno o más laboratorios con métodos acreditados por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), u otro laboratorio extranjero con métodos acreditados por un Organismo de Acreditación miembro firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del Inter American Accreditation Cooperation (IAAC) o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC), donde a través de los resultados se demuestre que el producto cumple con lo establecido. 9.2 El Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable (CENAN) del Instituto Nacional de Salud (INS) es el órgano responsable de realizar la vigilancia del arroz fortificado, a fin de asegurar el cumplimiento del presente Reglamento. 9.3 El CENAN realiza la vigilancia nutricional, monitoreo y supervisión del arroz fortificado a nivel de programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición, y/o centros de expendio u otros lugares dentro de la cadena de consumo de alimentos. 9.4 Como parte de la vigilancia, monitoreo y supervisión, el muestreo del arroz fortificado se realiza de acuerdo a los procedimientos establecidos por el CENAN, y a los análisis de laboratorio de acuerdo con los métodos recomendados en las fichas de homologación del arroz fortificado aprobadas por el Ministerio de Salud, y los métodos establecidos en Métodos de Análisis Oficiales (Official Methods of Análisis AOAC) u otros, los cuales son métodos armonizados internacionalmente y de consenso disponibles. Los métodos de ensayo recomendados se detallan a continuación: CARATERISTICAS FISICOQUIMICAS Y MICROBIOLOGICASMÉTODO DE ENSAYO Determinación de humedadNTP 205.002:2021 CEREALES Y LEGUMBRES. Determinación del contenido de humedad. Método de rutina. 2da. Edición. Determinación de sanidad y aspectoNTP 205.029:1982 (Revisada en 2016) CEREALES Y MENESTRAS. Análisis físicos. 1ra. Edición.CARATERISTICAS FISICOQUIMICAS Y MICROBIOLOGICASMÉTODO DE ENSAYO Determinación de mohosISO 21527-2:2008 Microbiología de alimentos y piensos-Método horizontal para el recuento de levaduras y mohos-Parte 2: Técnica de recuento de colonias en productos con actividad de agua inferior o igual a 0,95. CARACTERISTICAS NUTRICIONALES MÉTODO DE ENSAYO Determinación de hierro- Norma oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, hierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica. - Método Oficial AOAC 999.10. Plomo, cadmio, zinc, cobre y hierro en los alimentos con digestión en microondas. Determinación de Zinc- Norma oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, hierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica. - Método Oficial AOAC 999.10. Plomo, cadmio, zinc, cobre y hierro en los alimentos con digestión en microondas. Determinación de Tiamina (B1)Método oficial AOAC 953.17 Tiamina (vitamina B1) en productos de cereales. Método fluorométrico (rápido). Determinación de vitamina A (retinol)Método Oficial AOAC 992.04 y 992.06 Determinación de vitamina B12Método Oficial AOAC 952.20 y 960.46 Determinación de Vitamina EISO 20633:2015 Fórmulas infantiles y nacionales para adultos. Determinación de vitamina E y vitamina A mediante cromatografía líquida de alta resolución en fase normalISO 6867:2000 Alimentos para animales. Método de determinación del contenido de vitamina E mediante cromatografía líquida de alta resolución. Determinación de Niacina (B3)Niacina y Niacinamida en los alimentos. Método automatizado de medicamentos y piensos, Capítulo 45/AOAC 968.32 Niacinamida en preparados multivitamínicos-Método espectrofotométrico. Chapter 45. Determinación de Piridoxina (B6)Método Oficial AOAC 961.15 Vitamina B6 (Piridoxina, piridoxal, piridoxamina) en extractos alimentarios. Método microbiológico Determinación de Vitamina DMétodo oficial AOAC 981.17. Vitamina D en leche enriquecida y leche en polvo. Método cromatográfico líquido. Determinación de Folato (B9) Ácido fólicoMétodo oficial AOAC 944.12. Ácido Fólico. 9.5 Todas las entidades públicas y privadas que compren y/o distribuyan arroz fortificado, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, están obligadas a colaborar en el ejercicio de la vigilancia de las dependencias del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 10.- Vigilancia Nutricional El CENAN y otras entidades de acuerdo a sus competencias, puede realizar las evaluaciones para determinar la disponibilidad, acceso y consumo del arroz fortificado, que permita valorar en qué medida contribuye la Ley en la mejora del estado de nutrición y salud de la población en general, con información desagregada por sexo, edad, etnicidad, ámbito geográfico, condición de discapacidad, entre otras variables. Artículo 11.- Deber de comunicaciónLas entidades públicas que ejecutan los programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición, deben comunicar al CENAN los datos de los proveedores, cronograma, dirección de los servicios alimentarios y lugares de distribución del arroz fortificado, luego de la suscripción del contrato respectivo, con la finalidad