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56 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto al área afectada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN DE PUENTES POR REEMPLAZO EN ANCASH Y JUNÍN” OBRA 01 (PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE YUNGAR, PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE S/N). IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: PA-O1-P3-YGR-007AREA AFECTADA: 24.85 m2AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALDOMITILA TEODOCIA GIRALDO VILCARIMALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Con el predio inscrito en la PE 2180083 - UC 57195, con 4.22 m.• Por el Sur: Con el Corredor Vial Nacional Ruta PE-3N, con 4.80 m.• Por el Este: Con el Río Poyor, con 7.02 m y 1.76 m. • Por el Oeste: Con el predio inscrito en la PE 2180083 - UC 57195, con 4.62 m. A A-B 1.76 215581.8528 8962367.3930 71 234,98B B-C 7.02 215578.8268 8962361.0544 C C-D 4.80 215577.1591 8962365.5554 D D-E 4.62 215578.5115 8962369.9730 E E-A 4.22 215582.6122 8962368.9765 INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL Informe Técnico N° 151-2023– JSAV, fecha 14.11.2023. PARTIDA REGISTRAL:Partida Registral N° 02180083 emitida por la Oficina Registral de Huaraz de la Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz. 2284118-1 Modifican la R.VM. N° 178-2004-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0050-2024-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2024 VISTO: el Informe Nº 4238-2023-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como