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49 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / en la proporción necesaria para cumplir con el contenido nutricional establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. c) Arroz pilado: Es el grano de arroz, entero y quebrado al cual se le ha removido la cáscara, los embriones y pericarpio o cutícula, en un procesamiento normal del arroz en cáscara. d) Aseguramiento de la calidad: Es la aplicación de actividades planificadas y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto satisface los requerimientos establecidos para la calidad. e) Concentración de micronutrientes: Es la concentración de vitaminas y minerales en el grano símil o fortificante resultante de los niveles establecidos por el presente Reglamento, multiplicados por el factor de dilución a usarse y agregado de sobredosis que garanticen el contenido declarado en el producto final. f) Enriquecimiento o fortificación: Es la adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población. g) Extrusión: Es la tecnología utilizada para fabricar el grano símil o fortificante. A través de esta técnica se somete el alimento a temperaturas tibia o caliente durante un corto tiempo para obtener el producto final. h) Ficha de homologación: Es un instrumento de estandarización de requerimientos, que contiene las características técnicas especificadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de calificación, del requerimiento uniformizado por el ministerio en el ámbito de sus competencias. i) Grano símil o fortificante: Es el grano elaborado a partir de una mezcla de harina de arroz y premezcla de micronutrientes seleccionados para la fortificación o enriquecimiento, a través de la tecnología de extrusión ya sea tibia o caliente. j) Micronutrientes: Son las vitaminas y minerales incorporados a través del grano símil para fortificar el arroz. k) Monitoreo de fortificación del arroz: Es la determinación cuantitativa o semicuantitativa de micronutrientes en las muestras individuales de arroz fortificado existentes en el lugar seleccionado comparados con la especificación establecida en la ficha de homologación. Para los programas de fortificación, significa la recolección y análisis continuos de información relativa a las actividades de ejecución del programa a fin de identificar problemas, tales como el incumplimiento, y tomar las medidas correctivas para que el programa cumpla con los objetivos establecidos. l) Porcentaje de grano símil o fortificante: Es el porcentaje de grano símil o fortificante que se agrega al arroz en una proporción mínima de 2% para obtener el producto final fortificado. m) Premezcla: Es la mezcla de micronutrientes preparada y dosificada especialmente, formulada con excipientes, estabilizantes y/o antioxidantes, listos para mezclarse con la harina de arroz para la producción del grano símil o fortificante. n) Programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición: Comprende a los programas que brindan, entre sus servicios, alimentación escolar y/o complementación alimentaria, con la finalidad de contribuir con la seguridad alimentaria y nutricional. o) Vigilancia: Es el proceso de verificación del cumplimiento del contenido de micronutrientes establecidos para la línea de arroz fortificado. p) Vigilancia nutricional: Es la recolección, análisis, interpretación, entrega/difusión de información sobre el estado de nutrición de los individuos y de las poblaciones. CAPíTULO II ENRIQUECIMIENTO O FORTIFICACIÓN DEL ARROZ CON MICRONUTRIENTES Artículo 5.- Enriquecimiento o Fortificación 5.1. La línea de arroz fortificado para consumo humano directo en el país, ya sea producido, importado, comercializado y/o distribuido por las empresas que ofrecen al público una línea de arroz fortificado en el Perú, se fortifica de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 5.2 El arroz fortificado destinado a los programas sociales, de seguridad alimentaria o de nutrición debe estar fortificado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 5.3 No está comprendido en el presente Reglamento, aquel arroz que se utiliza como insumo para la fabricación de otros productos. 5.4 La fortificación del arroz se realiza a través de la mezcla con grano símil o fortificante obtenido por la tecnología de extrusión tibia o caliente. 5.5 Los granos fortificados extruidos son formados por la combinación de harina de arroz, agua y una mezcla de vitaminas y minerales. 5.6 Los micronutrientes indicados en el artículo 6 del presente Reglamento, deben ser agregados a la línea de arroz fortificado, en forma de grano símil o fortificante, asegurando la homogeneidad del producto en la proporción correspondiente. 5.7 El grano símil o fortificante para la línea de arroz fortificado se agrega en una proporción mínima del 2%. 5.8 El certificado de calidad y/o informe de ensayo indicados en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento se presentan y evalúan con la solicitud del registro sanitario. Artículo 6.- Micronutrientes 6.1 La línea de arroz fortificado está enriquecida o fortificada con vitamina A, vitaminas del complejo B, vitamina D, vitamina E, hierro y zinc, de manera tal que 100 gramos de arroz fortificado contengan como mínimo la siguiente composición: Requisitos Nutricionales Micronutriente / FuenteCantidades mínimas / 100g arroz fortificado crudo Vitamina A / Palmitato de vitamina A 800UI Tiamina (B1) / Tiamina mononitrato 0,35 mg Niacina (B3) / Niacinamida 4,00 mg Piridoxina (B6) / Clorhidrato piridoxina 0,36 mg Folato (B9) / Ácido fólico 120 ug Cianocobalamina (B12) 0,64 ug Vitamina D / Vitamina D3 1,4 ug Vitamina E / Alfa Tocoferol acetato 3,1 mg ET Hierro / Pirofosfato de hierro micronizado4,2 mg Zinc / Óxido de zinc 3,2 mg 6.2. Las fuentes de vitaminas y minerales son de grado alimentario y de alta biodisponibilidad, que no modifiquen las características organolépticas del arroz una vez incorporadas; asimismo, deben reunir las condiciones físicas y químicas apropiadas para asegurar una estabilidad aceptable durante el almacenaje. 6.3. A fin de garantizar alimentos inocuos y de calidad para la protección de la salud, los micronutrientes que se utilicen en la fortificación del arroz cumplen con las especificaciones establecidas en: • CODEX-CAC/GL9 Principios generales para la adición de nutrientes esenciales en los alimentos. Adoptado en 1987. Enmiendas: 1989 y 1991. Revisión 2015 y sus posteriores enmiendas y revisiones. • Food Chemical Codex (FCC) compendio internacional reconocido de estándares de calidad, identidad y pureza para ingredientes alimentarios. 6.4. Para los programas sociales, sobre la base de los resultados de la vigilancia nutricional que efectúe el Ministerio de Salud, las fichas de homologación se revisan y/o modifican de manera periódica, según la necesidad de localidad a la que se destina el arroz fortificado. La aprobación de las fichas de homologación se efectúa conforme a la normativa de la materia.