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51 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / de realizar la vigilancia de la línea de arroz fortificado, conforme a sus competencias. El CENAN emite un informe anual de los resultados de la vigilancia de la fortificación del arroz a las instituciones públicas que tienen a su cargo los programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición, y se publica en el portal web de INS. Artículo 12.- Estrategia comunicacional El Ministerio de Salud articula con las entidades públicas y privadas las acciones y/o medidas correspondientes para la difusión de estrategias comunicacionales para fortalecer la incorporación del consumo del arroz fortificado en la población, con pertinencia cultural y lingüística. Artículo 13.- Competencia para fiscalizar y sancionar El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es competente para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de inocuidad alimentaria, y para sancionar de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA, y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorizaciones o certificados sanitariosDentro del plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, el titular de las autorizaciones o certificados sanitarios otorgados por la DIGESA, o el solicitante de autorizaciones o certificados sanitarios, relacionadas con la línea de arroz fortificado, se adecúa a lo establecido en el Reglamento. Segunda.- ImplementaciónLas entidades públicas y empresas productoras de arroz en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, realizan las adecuaciones correspondientes para la implementación de la línea de arroz fortificado. 2284814-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa MUL TISERVICIOS INTERPERU E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2024-MTC/01.03 Lima, 26 de abril de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-133573-2024, mediante el cual la empresa MULTISERVICIOS INTERPERU E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, define la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 0086-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTISERVICIOS INTERPERU E.I.R.L.; Que, con Informe N° 0662-2024-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modificatoria, y;