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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2024 (01/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACION (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES GUTIERREZ CISNEROS DE HUAMANI, AGUIDA JESUSHUAMANI PALLIN, VALENTIN CIPERIANOCÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST03- 150112-P-00825AREA AFECTADA: 197.80 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble 746,068.81LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 PSAD56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente: colinda con Pasaje T. Longitud 14.10 m.Derecha: colinda con el Pasaje I. Longitud 10.85 m, 2.70 m y 7.60 m. Izquierda: colinda con el Lote 3. Longitud 4.25m, 0.90 m y 12.45 m.Fondo: colinda con el Lote 5. Longitud 8.15 m.A A - B 14.10 277690.8425 8675606.1487 277915.7788 8675970.4264 B B - C 10.85 277686.9041 8675592.6099 277911.8404 8675956.8876 C C - D 2.70 277697.7447 8675592.1601 277922.6811 8675956.4378 D D - E 7.60 277698.4091 8675594.7771 277923.3454 8675959.0548 E E - F 8.15 277705.8047 8675593.0266 277930.7410 8675957.3043 F F - G 4.25 277706.7673 8675601.1196 277931.7036 8675965.3972 G G - H 0.90 277702.7900 8675602.6174 277927.7263 8675966.8950 H H - A 12.45 277703.0056 8675603.4912 277927.9419 8675967.7688 PARTIDA REGISTRAL : P01059256 perteneciente a la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : emitido con fecha 31/10/2022 (Informe Técnico N° 023777-2022-Z.R.°IX- SEDE-LIMA/UREG/CAT) por la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2284097-1 de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial Aprueban ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en Ancash y Junín” OBRA 1 (Puente S/N, Puente S/N, Puente Yungar, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N) y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2024-MTC/01.02 Lima, 26 de abril de 2024 VISTOS: Las Notas de Elevación Nos. 440-2023- MTC/20 y 153-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas Obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes Inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, declara de necesidad pública e interés nacional, entre otros, la ejecución del Proyecto: “Construcción de puentes por reemplazo en Ancash - Junín. Obra No 1, 2, 3 y 4” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia