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47 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / VISTOS: La Carta S/N de fecha 23 de abril de 2024, emitida por la Servidora Erika Susana Romero Estela; el Memorando Múltiple N.º 77-2024-ITP/SG, de fecha 29 de abril de 2024; el Informe N.º 89-2024-ITP/OGRRHH, de fecha 30 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva N.º 140-2023- ITP/DE de fecha 01 de setiembre de 2023, se nombró a la Servidora Erika Susana Romero Estela en el cargo de confianza de Asesora II, de la Secretaría General del Instituto tecnológico de la Producción; Que, con Carta S/N de fecha 23 de abril de 2024, notificada en la misma fecha, la Servidora Erika Susana Romero Estela, presenta su renuncia al cargo de Asesora II, solicitando considerar su último día de labores el 30 de abril de 2024; Que, con Memorando Múltiple N.º 77-2024-ITP/SG, de fecha 29 de abril de 2024, la Secretaría General, acepta la renuncia efectuada por la Servidora Erika Susana Romero Estela; asimismo, solicita a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, evaluar a la Señora Leonor Nury Pinto del Rosario, a fin que ocupe el cargo de confianza de Asesora II de la Secretaría General del Instituto tecnológico de la Producción; Que, con Informe N.º 89-2024-ITP/OGRRHH de fecha 30 de abril de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, evaluó a la Señora Leonor Nury Pinto del Rosario, esto conforme el Instructivo para la Verificación de Requisitos y de Impedimentos para el Acceso a la Función Pública de Funcionarios y Directivos Públicos de Libre Designación y Remoción y Personal de Confianza en el Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado con Resolución de Secretaría General N.º 000090-2023-ITP/ SG; Que, el informe referido en el párrafo anterior señala que la Señora Leonor Nury Pinto del Rosario, ha acreditado que, conforme el Manual de Clasificador de Cargos, cumple con los requisitos mínimos necesarios para el cargo; ademas, ha verificado que no tiene impedimentos para ejercer el mismo; Con los vistos buenos de Secretaría General, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Concluir la designación de la Servidora Erika Susana Romero Estela, al cargo de Asesora II de la Secretaría General, efectuada con Resolución Ejecutiva N.º 140-2023-ITP/DE, siendo su último día de labores el día 30 de abril de 2024, dándosele gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Instituto tecnológico de la Producción, a la señora Leonor Nury Pinto del Rosario, desde el 01 de mayo de 2024. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos notifique la presente Resolución a la Señora Leonor Nury Pinto del Rosario y a la Ex servidora Erika Susana Romero Estela. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, inserte en el legajo personal de la Ex Servidora Erika Susana Romero Estela, la presente Resolución. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (https://www.gob.pe/itp), el mismo día en que se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 2284777-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú DECRETO SUPREMO N° 008-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 10 de la citada Ley refiere que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, a su vez, de acuerdo con los artículos 4 y 6 del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, modificado por la Ley N° 31961, el Instituto Nacional de Salud (INS) es un órgano público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, las que comprenden los siguientes ámbitos de la salud pública: a) La prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles; b) La alimentación, nutrición y tecnologías