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74 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / Segundo.- APLÍQUESE, excepcionalmente, para aquellos contribuyentes a cuyos predios se les haya producido un incremento de más del 100% del monto de la Tasa en alguno de los servicios de los arbitrios municipales, debido a la pérdida del tope de incremento o subvención contemplado de los ejercicios del 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, otorgado mediante la dación de las Ordenanzas N° 501-2018-MDB (ejercicio 2019) N°532-2019-MDB (ejercicio 2020), N° 550-2020-MDB (ejercicio 2021) 569-2021-MDB (ejercicio 2022); 589-2023-MDB (ejercicio 2023), 622-2023-MDB (ejercicio 2024) producto de la actualización mediante la presentación de sus Declaraciones Juradas voluntarias o mediante un proceso de fi scalización tributario, éstos podrán realizar la cancelación de dichas Tasas que se encuentre como pendiente de pago, con el monto determinado con anterioridad a la pérdida del Tope de incremento o subvención antes señalados, con un incremento máximo del 10%. Tercero.- Lo señalado en el párrafo anterior de la presente disposición, también se aplicará para los casos de aquellos contribuyentes, cuyos predios hayan sufrido la pérdida del Tope de Incremento en la determinación de sus arbitrios municipales, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y que cuenten con deudas tributarias pendiente de pago por concepto de arbitrios municipales correspondiente a cualquier ejercicio, siempre que éstos cancelen el Impuesto Predial que se le haya determinado para el ejercicio 2024. Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.gob. pe/munibarranco), así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Quinto.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2283901-1 Convocan a la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del distrito de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2024-MDB Barranco, 29 de abril de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Memorando Nº 0571 y 0593-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 0170-2024-GAJ- MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;Que, el numeral 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los artículos I y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos y que el sistema de plani fi cación local tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que los artículos 112º y 121º de la citada Ley, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión; para tal fi n, deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, quienes ejercerán su derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas; asimismo, el artículo 148º del mismo cuerpo normativo, establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos”; Que, el numeral 36) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, modi fi cada por la Ley Nº 31433, establecen que: “Son atribuciones del alcalde: (…) Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; asimismo, el artículo 119-A de la citada norma, regula que: “Las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-cg/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3.1, como obligación del Titular de la Entidad: “Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas”; Que, mediante Ordenanza Nº 606-2023-MDB de fecha 12 de setiembre del 2023, se aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Barranco, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas impulsando la participación de la ciudadanía en las Audiencias Públicas, como un mecanismo que genere con fi anza en el accionar de la gestión municipal. Asimismo, en su artículo Segundo se faculta al titular de la entidad, a dictar mediante Decreto Arcadia, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la citada ordenanza. Que, los artículos 7º y 9º del citado Reglamento establecen que se efectuaran dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en el año, la primera en el mes de mayo y la segunda en el mes de setiembre, y que en el caso de la Audiencia Pública del mes de setiembre (con información de enero-agosto), se referirá a los logros y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el artículo 13º del citado Reglamento establecen establece para la Gerencia Municipal entre sus funciones “proponer la convocatoria y agenda” de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, “Liderar la difusión de la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas” y “Disponer la participación de los funcionarios de la entidad”; para la Gerencia de Planeamiento,