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73 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización. b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 17 de mayo de 2024. c) Presentar ante la plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria (GAT), de manera presencial o por vía virtual, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos veri fi cados en la inspección, debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio. d) Realizar el pago al contado de su deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTÍCULO TERCERO, gozarán de la aplicación de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176° y/o numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, dentro del alcance señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ordenanza. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada. c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido. d) Condonación del 100% del factor de reajuste del Impuesto Predial pendiente de pago hasta el ejercicio 2023. La deuda liquidada con aplicación de los bene fi cios de condonación antes mencionados no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 561-2021-MDB la cual permanecerá vigente y aplicable en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza. CUADRO RESUMEN DE REQUISITOS Y BENEFICIOS DESCRIPCIÓN VIGENCIACONDICIÓN / REQUISITOSBENEFICIOS Contribuyentes fi scalizados antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza (omisos o subvaluadores)Hasta el 31 de mayo del 2024Presentar ante la Plataforma GAT (presencial) o vía virtual la DDJJ Tributaria, de acuerdo al resultado de la inspección, dentro de los 05 días calendarios siguientes a la inspección. 1. Cancelar al contado, la deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.Condonación 100% de las Multas Tributarias generadas por la fi scalización materia de la presente Ordenanza Condonación 100% de los intereses moratorios correspondiente al tributo omitido o diferencia detectada Condonación 100% del derecho de emisión del tributo omitido Condonación 100% del factor de reajuste del Impuesto Predial pendiente de pago hasta el ejercicio 2023. Artículo Quinto. - FORMAS DE REGULARIZACIÓN POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total del insoluto de los tributos adeudados (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) durante la vigencia de la presente ordenanza. Veri fi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derecho de emisión del Impuesto Predial serán dejados sin efecto, y también serán dejados sin efecto al Factor de Reajuste en caso del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2023.Artículo Sexto.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Son causales de pérdida: a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del ARTÍCULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los bene fi cios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fi scalización prevista en los artículos 62º y siguientes del TUO del Código Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del ARTÍCULO TERCERO, perderán los bene fi cios de condonación señalados en el ARTÍCULO CUARTO. c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado. Artículo Octavo.– MONTOS CANCELADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Los montos cancelados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación. Articulo Noveno.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente bene fi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2024. DISPOSICIONES FINALES Primero.- APLÍQUESE para el caso de aquellos contribuyentes que hayan cumplido con regularizar la condición tributaria de su predio, de cualquier uso, dentro de la base tributaria del Sistema Integral Municipal de Administración Tributaria (SIMAT), conforme con lo dispuesto por el artículo quinto de la presente ordenanza, el régimen de gradualidad de descuentos sobre los Arbitrios Municipales que se le acoten según le corresponda, conforme al detalle siguiente: Descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales, como resultado de la inspecciónAÑO DESCUENTO 2018 y años anteriores90% 2019 80% 2020 70% 2021 60% 2022 50% 2023 40% 2024 20%