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72 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza denominada “Regularízate Barranco 2024” que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria ORDENANZA N° 634-2024-MDB Barranco, 26 de abril de 2024 POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Octava Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTOS: El Informe Nº 0109-2024-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0291-2024-SGROYCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; el Informe Nº 0025-2024-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; los Memorándum Nº 0448 y 0501-2024-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0061-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0155-2024-GAJ- MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0557-2024-SG-MDB emitido por la Secretaria General; y el Dictamen N° 006-2024-CEAP/ MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco; y; CONSIDERANDO:Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, regula que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Memorándum de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria sustentándose el Informe Nº 0109-2024-SGRFT-GAT-MDB y el Informe N° 0291-2024-SGROYCT-GAT-MDB, emitidos por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Coactiva Tributaria, respectivamente, señala que los objetivos especí fi cos del bene fi cio propuesto, a través del proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, son: a) Incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios ante esta Administración, b) Detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales, c) Ampliar la base tributaria y d) Incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fi scalización; Que, agrega la acotada Gerencia, que es pertinente el otorgamiento de las facilidades para el pago de las deudas resultantes de los procesos de fi scalización tributaria, con la fi nalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sustanciales sin que estas se vean afectadas con intereses, multas y/o recargos adicionales; Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; Que, con Memorándum de vistos, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza, proponiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, previa evaluación de la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento; Que, mediante Dictamen de vistos, de fecha 24 de abril de 2024 la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento, aprueba el proyecto de ordenanza “REGULARIZATE BARRANCO 2024”, proponiendo se eleve al Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA DENOMINADA “REGULARIZATE BARRANCO 2024” QUE INCENTIVA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA. Artículo Primero.- OBJETO Aprobar la ordenanza denominada “REGULARIZATE BARRANCO 2024” cuyo objeto resulta ser incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o recti fi cación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de bene fi cios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCE Los bene fi cios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los contribuyentes que se encuentren en situación de omisos a la inscripción de su predio o que no hubieran actualizado las características de su predio o predios (subvaluadores) quienes en caso que cumplan con los requisitos dispuestos en el ARTÍCULO TERCERO de la presente ordenanza, podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en el ARTÍCULO CUARTO de la misma. Se podrán acoger a la presente ordenanza los contribuyentes que hayan sido fi scalizados tributariamente antes y durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los bene fi cios dispuestos por la presente ordenanza: a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de o fi cio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s)