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59 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por un periodo de seis meses. c) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de seis meses. d) Que la 2° Sala Laboral Permanente del Callao redistribuya aleatoriamente a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del Callao, un máximo de 1000 expedientes, en etapa de trámite, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de junio de 2024 y con fecha más lejana, debiendo exceptuarse de dicha redistribución los expedientes que no se encuentren dentro de los referidos supuestos. e) Que la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia del Callao redistribuya aleatoriamente a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, un máximo de 600 expedientes, en etapa de trámite, de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de junio de 2024 y con fecha más lejana, debiendo exceptuarse de dicha redistribución los expedientes que no se encuentren dentro de los referidos supuestos. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, por un periodo de cinco meses, de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). b) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil en todas sus subespecialidades. c) Que el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, por ser de su competencia. d) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para redistribuir del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis hacia el 1° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, la carga procesal penal pendiente de liquidar que asciende a 80 expedientes en etapa de trámite y ejecución; en razón de no considerarse una cifra relevante que favorezca a los justiciables. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Permanente del mismo distrito, por un periodo de tres meses. b) Culminar, a partir del 1 de mayo de 2024, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca hacia los distritos de Huánuco y Amarilis, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia. c) Culminar, a partir del 1 de mayo de 2024, la ampliación de la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia. d) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en el referido distrito. e) Desestimar la solicitud de asignación de un juzgado de paz letrado de familia transitorio efectuada por la Corte Superior de Huánuco, en razón que a nivel nacional la Comisión Nacional de Productividad Judicial solo cuenta con catorce juzgados de paz letrados transitorios para apoyar en la descarga procesal de 637 juzgados de paz letrados permanentes, estando uno de ellos asignado a la misma provincia de Huánuco. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: a) Reubicar y renombrar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, que no cuenta con juez titular, como 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, con turno abierto y la misma competencia territorial y funcional que el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo. b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarma, provincia de Huancayo resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tengan al 31 de mayo de 2024, así como los expedientes que tuvieran en etapa de cali fi cación y ejecución. c) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, redistribuya al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, como máximo 200 y 100 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite, más antiguos de las especialidades civil y penal, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, el cierre del turno de la 5° Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Trujillo, por el periodo de un mes. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 2° Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Trujillo por el periodo de un mes. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo hacia la sede Progreso - Villa María del Triunfo, por un periodo de cinco meses. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas correspondientes para garantizar el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo, a la sede de dicha comisaría, dentro del plazo antes señalado. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla: