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58 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / distrito y provincia para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); derivándose dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante los O fi cios Nros. 000303 y 000304-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ. Al respecto, cabe señalar que en la propuesta de creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, remitida al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, se ha considerado la creación de una sala laboral para el distrito de Juliaca, provincia de Román para que atienda los procesos laborales provenientes de la zona norte de la Corte Superior de Justicia de Puno, disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido o fi cio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que emita el informe sobre la procedencia de dicha propuesta. De otro lado, la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, que atiende con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT), en toda la jurisdicción del Distrito Judicial de Puno, estima para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada de 3068 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 564 expedientes como consecuencia de su bajo nivel resolutivo; siendo pertinente señalar que en función a la carga procesal proyectada, el 77% corresponden a expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, que atiende con turno abierto los procesos de las especialidades civil y familia; y tiene turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estima para fi nes del presente año una carga procesal de 710 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1820, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal. Asimismo, mediante O fi cio Nº 000094-2024-ST- ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000032-2024-ETII-OC-ME-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, han considerado viable abrir el turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), provenientes de los juzgados de trabajo de Juliaca, y que la Sala Laboral de Puno cierre turno por el mismo periodo para los mencionados procesos; de igual manera, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000175-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000021-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto abrir el turno de la Sala Civil Permanente de la provincia de San Román para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral; por lo que, a fi n de acercar los servicios del sistema de justicia a los pobladores de la zona norte del departamento de Puno, quienes actualmente se trasladan hasta la ciudad de Puno para dar seguimiento a sus procesos laborales en apelación de sentencia, se concuerda con lo opinado por los referidos equipos técnicos. 11) Mediante O fi cio Nº 000719-2024-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, atienda exclusivamente expedientes de la especialidad civil del mismo distrito y provincia; así como, la redistribución equitativa y aleatoria de la carga procesal pendiente del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Callería, de las subespecialidades familia-civil y civil-contencioso administrativo, al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del mismo distrito, y que estos dos últimos órganos jurisdiccionales permanentes redistribuyan su carga procesal pendiente de las subespecialidades civil-civil y civil-comercial al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente. Al respecto, resulta pertinente señalar que los tres juzgados de paz letrados civiles permanentes del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 3559 expedientes, correspondiendo 1400 a la especialidad civil, cifra que fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes establecidas para un juzgado de paz letrado civil, lo que evidencia que se requiere de un solo juzgado de paz letrado para atender los procesos de la especialidad civil; por otro lado, la carga procesal proyectada de la especialidad familia, de los referidos juzgados de paz letrados, asciende a 2159 expedientes, cifra que al ser superior en un 55% de la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que se requiere de dos juzgados de paz letrados de familia en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; además, al mes de febrero de 2024, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del referido distrito, presentaron cargas procesales en etapa de ejecución de 3114, 469 y 729 expedientes, respectivamente; evidenciando que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del referido distrito es el que presenta menor carga procesal en dicha etapa en la especialidad de familia con 396 expedientes, cifra que es menor a los 2496 expedientes en etapa de ejecución que registra el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería en la referida especialidad. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 000101-2024-ST- ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000036-2024-ETII-OC-ME- PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, en atención a la opinión solicitada mediante O fi cio Nº 000446-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, ha indicado que, a fi n de especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería y se implemente la oralidad civil, considera conveniente que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, atienda exclusivamente los expedientes correspondientes a la especialidad civil, y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del mismo distrito sean convertidos como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia para que atiendan con turno abierto los expedientes de la especialidad familia; opinión con la que se concurre. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 606- 2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao: a) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de seis meses. b) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de