Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 32002, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de abril de 2024, autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC); Que, el inciso b. del artículo 2 de la Ley N° 32002 establece que los a fi liados pueden presentar sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley; Que, por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro de fondos, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la fi nalidad de que los a fi liados puedan presentar sus solicitudes de retiro dentro de los plazos señalados en la Ley N° 32002, a cuyo fi n las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, las plataformas y canales más idóneos para la recepción y atención de las solicitudes de retiro, garantizando la seguridad de la información de los a fi liados, así como las condiciones óptimas para su uso y que permita cumplir a cabalidad con el objeto del SPP, al que hace referencia el artículo 1° de la Ley del SPP, en aplicación de los principios de celeridad y e fi cacia, contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y considerando las disposiciones sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad, contenidos en la normativa pertinente; Que, adicionalmente, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modi fi catorias, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32002, conforme al siguiente texto: “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY N° 32002 Artículo 1.- Alcance El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 32002, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, por parte de los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias. Artículo 2.- De fi niciones Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes de fi niciones: a) Afi liado: aquél que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de a fi liado activo. b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Capital requerido: la que re fi ere el literal h) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. d) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios. e) Ley: Ley Nº 32002. f) PO: Procedimiento Operativo.g) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. h) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. j) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. k) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones. Artículo 3.- Retiros extraordinarios y facultativos conforme al Artículo 2° de la Ley N° 32002 Plazo para solicitar retiros y desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos 3.1 El a fi liado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido, dispuesto en el artículo 1 de la Ley y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia que aprueba el PO, sobre la base de los mecanismos establecidos por las AFP en el numeral 3.3. 3.2 En caso un a fi liado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fi n, el a fi liado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas que establezca la AFP, en cumplimiento del numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello. Canales y plataformas de atención e información3.3 La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus a fi liados dispuestos en la Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable. 3.4 La AFP debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el a fi liado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del afi liado.