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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / Quinto. Asimismo, las Jornadas extraordinarias que se vienen realizando se ejecutan, en su mayoría, dentro del horario laboral; por lo que corresponde adoptar medidas de descarga procesal en el marco de jornadas extraordinarias SABATINAS en bene fi cio de los justiciables, lo cual permitirá no desatender las diversas diligencias o labores del despacho judicial y, además, optimizar la apreciación de la sociedad en torno a la labor jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia. Sexto. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa, cuyo deber principal es optimizar el servicio de administración de justicia en los distintos niveles y áreas dentro del distrito judicial respectivo; por lo que, resulta pertinente autorizar la jornada extraordinaria sabatina, que de manera voluntaria y en forma coordinada participarán los Magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial. Por las consideraciones expuestas y, en uso de las facultades conferidas a la suscrita en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de la “I Jornada Extraordinaria de Descarga Procesal Sabatina” en la Corte Superior de Justicia de Lima, de naturaleza voluntaria, programada para el día 18 de mayo de 2024, en el horario de 09:00 a 17:00 horas; durante la cual se considerarán todos los actos procesales que se encuentren descargados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Segundo.- DISPONER que los Magistrados y personal jurisdiccional que deseen participar en la jornada extraordinaria sabatina deberán realizar su inscripción, hasta el 16 de mayo de 2024, en el enlace web que la Coordinación de Estadística creará para tal fi n, la cual será difundida oportunamente mediante correo electrónico institucional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinación de Estadística remita la relación de los participantes a la Ofi cina de Seguridad, a fi n de garantizar el ingreso a las sedes judiciales durante la “I Jornada Extraordinaria de Descarga Procesal Sabatina”. Artículo Cuarto.- DISPONER que el personal que participe en la Jornada Extraordinaria Sabatina, deberá registrar su ingreso y salida a través de los sistemas implementados para ello; lo cual será considerado para el pago de horas por el feriado no laborable compensable del 26 de julio de 2024. Artículo Quinto.- PRECISAR que, el Sistema Integrado Judicial (SIJ) será la fuente o fi cial de recolección de datos de los actos procesales que sean medibles con dicha herramienta tecnológica, para lo cual se deberán ingresar en el SIJ los actos procesales emitidos y/o realizados. En ese sentido, el personal de la Coordinación de Informática, deberá garantizar la operatividad de los equipos y sistemas para el normal desarrollo de las labores. Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Estadística emita los reportes o fi ciales a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al día siguiente hábil de fi nalizada la Jornada Extraordinaria Sabatina. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, a través de sus Unidades de apoyo, brinde las facilidades para el cumplimiento de la citada actividad, según sus competencias. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Gerencia de Administración Distrital; para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2284846-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo CIRCULAR N° 0013-2024-BCRP Lima, 2 de mayo de 2024 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,46684 17 11,46378 2 11,46665 18 11,46359 3 11,46646 19 11,46340 4 11,46627 20 11,46321 5 11,46607 21 11,46302 6 11,46588 22 11,46282 7 11,46569 23 11,46263 8 11,46550 24 11,46244 9 11,46531 25 11,46225 10 11,46512 26 11,46206 11 11,46493 27 11,46187 12 11,46474 28 11,46168 13 11,46454 29 11,46149 14 11,46435 30 11,46130 15 11,46416 31 11,46110 16 11,46397 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2284980-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 010-2024/DP Lima, 30 de abril de 2024