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60 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de cinco meses. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla de la provincia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de cinco meses. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, por un periodo de tres meses, de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Asillo de la provincia de Azángaro, por haber obtenido, al mes de febrero del presente año, un avance de meta del 5%, porcentaje inferior al avance ideal del 9%, el cual debió de presentar a dicho mes. c) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondiente a los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como, cerrar turno, durante el referido periodo, a la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno para el ingreso de dichos expedientes. d) Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para la creación de una sala laboral permanente en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali; para especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería provincia de Coronel Portillo, e implementar la oralidad civil en dicho distrito: a) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia. c) Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. d) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, redistribuyan al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tengan en la especialidad civil al 31 de mayo de 2024, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo considerarse en dicha redistribución también la carga pendiente de dicha especialidad que tengan en etapa de cali fi cación y ejecución en la referida fecha.e) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; debiendo redistribuirse también la carga pendiente de dicha especialidad que tenga en etapa de califi cación en la referida fecha. f) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, redistribuya al 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, en razón que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Callería registra una carga pendiente en etapa de ejecución de 396 expedientes en la especialidad de familia, la cual es menor en 2100 expedientes a la carga pendiente en etapa de ejecución de 2496 expedientes que registra el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del referido distrito. g) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del 3° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Callería, que se presenten en los procesos de la especialidad civil, por excepción, estos sean atendidos por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Undécimo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos d) y e) del artículo primero, el inciso c) del artículo quinto; y el inciso e) del artículo décimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos. Artículo Duodécimo.- Disponer que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Decimotercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores. Artículo Decimocuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla, Puno y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2285126-1