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67 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / 13,489.00 aproximadamente). - Viáticos Internacionales: US$ 5,640.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 22,560.00 aproximadamente). Precisándose además que por motivos de transporte aéreo y terrestre a las ciudades Ginebra y La Haya, se está considerando el viaje, a partir del día 04 de mayo del 2024 y el retorno de la comisión del servicio el día 18 de mayo del 2024.”; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, corresponde encargar el Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e); Con los visados de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Primera Adjuntía, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° y los literales d) y q) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 04 al 18 de mayo de 2024, considerando el itinerario del mismo, para participar en la Reunión Anual 2024 de la GANHRI y en la 13ª Conferencia Mundial del IOI, que se llevarán a cabo en las ciudades de Ginebra - Suiza y La Haya - Países Bajos, respectivamente. Artículo Segundo.- Los gastos serán fi nanciados por la Unión Europea a través de la Fuente de Financiamiento: Donaciones - Transferencias, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo, según el siguiente detalle: - Pasajes Internacionales: US$ 3,372.25 dólares americanos (equivalente en soles S/ 13,489.00 aproximadamente). - Viáticos Internacionales: US$ 5,640.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 22,560.00 aproximadamente). La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, a partir del 04 de mayo de 2024 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2284883-1 FUERO MILITAR POLICIAL Incorporan facultad en el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2024-FMP/DE/SG Lima, 18 de abril 2024 VISTO: El Informe N° 01-SG-FMP del 11 de abril de 2024 de la Secretaría General del Fuero Militar Policial y el Informe Legal N° 121-FMP/OAJ del 12 de abril de 2024 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 29182 se crea el Fuero Militar Policial como un organismo jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función; Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7°, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, conforme el artículo 7° numeral 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; A lo solicitado por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, y a lo recomendado por la Secretaría General del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporarse en el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE del 23 de enero de 2024, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, la siguiente: “inciso d) Aprobar, modi fi car o derogar directivas y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a materia económica o fi nanciera, que no hayan sido establecidas en normas especí fi cas, teniendo en cuenta las competencias indelegables previstas en el TUO de la Ley N° 27444”. Artículo 2º.- Disponer a la O fi cina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2284608-1