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57 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / superior al avance ideal del 9%, establecido para el citado mes, estimándose para fi nes del presente año que tendrá una carga procesal proyectada de 2146 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1394, correspondiente a este juzgado, evidencia que este juzgado, a pesar de su buen nivel resolutivo, se encuentra en situación de sobrecarga procesal; por lo que se considera conveniente abrir turno al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Permanente del mismo distrito; así como desestimar la solicitud de asignación de un juzgado de paz letrado de familia transitorio debido a que, a nivel nacional la Comisión Nacional de Productividad Judicial solo cuenta con catorce juzgados de paz letrados transitorios para apoyar en la descarga procesal de 637 juzgados de paz letrados permanentes, estando uno de ellos asignado actualmente en la provincia de Huánuco de esa misma Corte Superior. 5) Mediante O fi cios Nros. 000992-2023, 000168 y 000298-2024-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Tarma, hacia el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y, además, ha informado que el referido órgano jurisdiccional permanente actualmente no cuenta con juez titular, y que el personal titular de la plaza de auxiliar judicial del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que tiene la condición de contrato a plazo indeterminado, ha brindado su consentimiento en caso de desplazamiento. Al respecto, el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, que tramita con turno abierto los procesos de las especialidades civil y penal, al mes de febrero de 2024 resolvió 375 expedientes de una carga procesal de 1117, logrando un buen avance de meta del 31%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho periodo; estimándose para fi nes del presente año que dicho juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 4736 expedientes, cifra que al ser mayor al doble de la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para este juzgado, evidencia que se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito y provincia de Tarma estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada total de 1738 expedientes, la cual es menor en un 15% a la carga procesal máxima de 2040 expedientes anuales establecidos para estos juzgados, por lo que sería su fi ciente con uno solo de estos juzgados de paz letrados mixtos para atender los distintos procesos del distrito de Tarma. 6) El artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ dispuso a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, el cierre de turno de la 5° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000911-2024-P-CSJLL-PJ, el presidente de la referida Corte Superior ha solicitado abrir turno a la 5° Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Trujillo; así como la redistribución de 396 expedientes en etapa de trámite provenientes de la 2° y 5° Salas Laborales Permanentes del mismo distrito hacia la 1° Sala Laboral Permanente. Al respecto, la 1°, 2° y 5° Salas Laborales Permanentes del distrito y provincia de Trujillo presentaron respectivamente al mes de febrero de 2024 cargas pendientes de 306, 821 y 1126 expedientes; sin embargo, si se proyectase la carga pendiente de las referidas salas laborales al mes de mayo de 2024, éstas se equipararían aproximadamente a razón de 712, 766 y 763 expedientes; por lo cual, a fi n de equilibrar las cargas pendientes de las salas laborales permanentes del distrito y provincia de Trujillo, se considera conveniente cerrar turno a la 2° Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Trujillo por el periodo de un mes; así como, prorrogar el cierre de turno de la 5° Sala Laboral Permanente del referido distrito por el mismo periodo. 7) Mediante el inciso 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ se dispuso autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril del presente año, el traslado del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo, hacia la Sede Progreso del distrito de Villa María del Triunfo, debido a la ejecución de las obras de mantenimiento preventivo y correctivo de las ofi cinas administrativas de dicha comisaría, por parte de la UNIADM VII DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú, disponiéndose en el inciso 8.2 de dicho artículo de la citada resolución administrativa que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas correspondientes para garantizar el retorno del referido juzgado a la sede de la mencionada comisaría; posteriormente, mediante O fi cios Nros. 000161 y 000175-2024-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo hacia la Sede Progreso ubicado en el mismo distrito, hasta el mes de julio del presente año, debido a que a la fecha, no se les ha informado sobre el avance de la ejecución, ni el tiempo estimado de culminación de las obras en las ofi cinas administrativas de la comisaría del distrito de Villa María del Triunfo. 8) A través del O fi cio Nº 000092-2024-P-CSJPPV- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, con turno abierto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta mediante el inciso 14.1 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000510-2023-CE-PJ; observándose que la Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 240 expedientes, cifra muy inferior a la carga procesal mínima de 2340, establecida para una sala laboral, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; por lo que, a fi n que se continúe atendiendo de manera célere el trámite de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, se considera conveniente prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para que atienda con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad, por un periodo de 5 meses; y que, por el mismo periodo, la Sala Civil Permanente del mismo distrito cierre turno para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral. 9) Mediante O fi cio Nº 000303-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo de la provincia de Azángaro hacia el distrito de Juliaca de la provincia de San Román; observándose que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca de la provincia de San Román, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2009 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 2040 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Asillo de la provincia de Azángaro, al mes de febrero de 2024 resolvió 18 expedientes de una carga procesal de 377, obteniendo un avance de meta del 5%, porcentaje inferior al avance ideal del 9% correspondiente al citado mes; estimándose para fi nes del presente año que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 832 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, considerándose conveniente prorrogar su labor de itinerancia. 10) Por O fi cio Nº 000199-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Puno ha solicitado la creación de una sala laboral permanente en el distrito de Juliaca, provincia de San Román; o en su defecto, abrir turno a la Sala Civil Permanente del mismo