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71 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / La AFP debe brindar orientación al a fi liado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y facultativamente en los del gremio que la representa. Plazos para los desembolsos3.5 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos: 3.5.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, tomando como fecha de inicio la señalada en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN SBS Nº 01623-2024, para aquellas solicitudes que se presenten, cuando menos, el 20 de mayo de 2024. 3.5.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP. 3.5.3 Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP. 3.5.4 Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso. Monto de los retiros y su medio de pago 3.6 El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo indicado en el numeral 3.5 del presente procedimiento operativo. 3.7 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del a fi liado ante la AFP. 3.8 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, orientado a brindar la cobertura de atención a los a fi liados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema fi nanciero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el a fi liado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley. Retención judicial o convencional3.9 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley. Artículo 4.- A fi liados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física Los a fi liados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fi n, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identi fi car al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO. Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado -producto de la valorización de las cuotas correspondientes- del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia. Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del a fi liado. Artículo 7.- Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario y facultativo bajo los alcances de la Ley, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a A fi liación y Aportes. Artículo 8.- Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multia fi liación pura En el caso de a fi liados con multia fi liación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su a fi liación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multia fi liación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de a fi liados, a fi n de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos. Artículo 9.- Valor cuota a utilizar para los desembolsos La AFP debe aplicar el valor cuota vigente a la fecha de cargo en la CIC de cada uno de los desembolsos, según lo dispuesto en los numerales 3.5.1 al 3.5.4. Artículo Segundo.- Modi fi car la Circular N° AFP- 109-2010, referida a Códigos operacionales, con el fi n de utilizar el siguiente código operacional para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo “Entregas (8_)”: - 8B Disposición de hasta 4 UIT-Ley N° 32002. Artículo Tercero.- Modi fi car los Capítulos III “Catálogos de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 20 de mayo de 2024; debiendo las AFP realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2284943-1