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90 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / de las vías de circulación denominadas Calle México, Guatemala, Moquegua y una calle sin nombre, ubicadas a la altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de mayo, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle: • La denominada Calle México, inscrita en la Partida N°70204220 correspondiente al área remanente del Ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 1,045.69 m² y perímetro 294.02ml, a uso asignado para Otros Usos. • La denominada Calle Moquegua, inscrita en la Partida N°70204220 correspondiente al área remanente del Ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 109.48 m² y perímetro 45.24ml, a uso asignado para Otros Usos. • La denominada Calle Guatemala, inscrita en la Partida N°70204220 correspondiente al área remanente del Ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 1,218.03 m² y perímetro 352.34ml, a uso asignado para Otros Usos. • La denominada Calle Sin Nombre, inscrita en la Partida N°70204220 correspondiente al área remanente del Ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 416.68 m² y perímetro 152.35ml, a uso asignado para Otros Usos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2284850-1 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferido s al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximo s de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los ser vicios colaterales, aplicables por EPS Aguas del Altiplano S.A. durante el periodo regulatorio 2025-2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00018-2024-SUNASS-CD EXP.: 009-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 30 de abril de 2024VISTOS: El Memorando N° 232-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS Aguas del Altiplano S.A. 1 (en adelante, Aguas del Altiplano), y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00009-2024-SUNASS-DRT 3 se inició de ofi cio el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de Aguas del Altiplano, aplicables para el siguiente período regulatorio de la referida empresa prestadora.Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dicha norma dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no estén en el supuesto antes señalado, rige, por única vez, el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-SUNASS-CD 4 se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de Aguas del Altiplano para el período regulatorio 2015-2020. Que, por tanto, el último periodo regulado de Aguas del Altiplano fue del año 2015 al 2020, por lo que, en cumplimiento de la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo, corresponde aplicar, por única vez, las disposiciones del RGT para regular el siguiente período regulatorio. Que, conforme a los artículos 25 y 26 del RGT, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento: i) disponer la difusión, en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass, del proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; y ii) convocar a