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78 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Seguidamente, con el Informe Nº 000358-2024-SGACTD-SG/ONPE (22FEB2024) y el y el Informe Nº 000527-2024-SGACTD-SG/ONPE (01ABR2024), la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario - con la opinión revisora de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los memorandos e informes de los antecedentes - remite la propuesta fi nal de los formularios P5-A y P5-B, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, quien a través del Informe Nº 000096-2024-GPP/ONPE (04ABR2024), el Memorando Nº 000370-2024-GPP/ONPE (15ABR2024), y el Informe Nº 000298-2024-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización , consolida y propone los siguientes cambios/mejoras de simpli fi cación administrativa: • El Formulario P5-A será el formulario para solicitar la adquisición del kit electoral para el ejercicio de los Derechos de Participación Ciudadana establecidos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. • El Formulario P5-B será el formulario para solicitar la adquisición del kit electoral para el ejercicio de los Derechos de Control Ciudadano establecidos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. • En ambos formularios se ha eliminado el campo Autorizo expresamente ser noti fi cado en mi casilla electrónica ONPE toda vez que los administrados que cuentan con casilla electrónica son noti fi cados obligatoriamente bajo esta modalidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 11º del Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SISEN ONPE y de uso obligatorio para aquellos usuarios que hayan solicitado su asignación o que cuenten con ella, constituyéndose en domicilio digital obligatorio para efectuar la noti fi cación de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se emitan en los procedimientos administrativos que son de competencia de la ONPE; por lo que ya no cabe la opción de poder elegir otra modalidad de noti fi cación cuando el administrado cuenta con una casilla electrónica. • En ambos formularios P5-A y P5-B, en el campo 4. Datos del solicitante y en la autorización para ser noti fi cado a la dirección de correo electrónico, se ha colocado un asterisco (*) para indicar a los administrados que esta información debe ser llenada de manera obligatoria para la debida atención. • En ambos Formularios P5-A y P5-B, en el campo 5, se ha agregado entre paréntesis la frase (Marque solo una (01) opción) . Además en este campo se ha agregado, para ambos formularios, notas distintas. En el formulario P5-A, la Nota es la siguiente: “La estructura del texto del proyecto normativo, materia normativa, debe encontrarse de conformidad al numeral 1.1. del art. 1º de la Ley Nº26889 Ley marco para la producción y sistematización legislativa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 008-2006-JUS concordante con el art. 75º del Reglamento del Congreso de la República”; mientras que para el formulario P5-B, la nota es la siguiente: “La expedición de kits electorales para promover la revocatoria de autoridades , se efectúa a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se re fi eren los incisos a) y b) del artículo 20º de la Ley N.º26300. Asimismo, no pueden ser invocadas las causales de vacancia o suspensión, establecidas en la ley, ni los delitos para sustentar pedidos de revocatoria, esto en concordancia con el artículo 21º de la Ley N.º26300” • En el numeral 7 de ambos formularios se ha eliminado la opción de marcar SI o NO a la declaración jurada y se ha colocado en su reemplazo el siguiente texto: Declaro que la información que brindo en el presente formulario es verdadera y que tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA. Asimismo, conozco que se encuentra sujeta a responsabilidad de ley en caso de detectarse la falsedad de lo declarado. • En ambos formularios (P5-A y P5-B) se ha eliminado la siguiente Nota fi nal referente al art. 20º de la Ley Nº27444 Ley del Procedimiento Administrativo General: “De acuerdo al art. 20º numeral 20.4 del TUO de la Ley Nº27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo Nº004- 2019-JUS, se debe tener en cuenta que la noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada. La noti fi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el artículo 25º, numeral 2 del mismo cuerpo legal”. • En los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 del Formulario P5-A se ha agregado entre paréntesis la frase (adjuntar texto del proyecto normativo). • En el numeral 5.5. del Formulario P5-A se ha agregado entre paréntesis la frase: cuya iniciativa ciudadana en formación de leyes fue rechazada por el Congreso de la República (adjuntar materia normativa rechazada). • El numeral 5.6. del Formulario P5 se ha dividido en 5.6. Para referéndum de aprobación de normas regionales de carácter general y 5.7. Para referéndum para la aprobación de ordenanzas municipales. Esta separación, se visualiza en el Formulario P5-A. • El numeral 5.7 del Formulario P5-A, se ha dividido en 5.8, 5.9 ,5.10, 5.11, 5.12, incorporando el referéndum para para desaprobación de decretos legislativos y decretos de urgencia. Esta separación, se visualiza en el Formulario P5-A. • El numeral 5.8 del Formulario P5 ahora en el formulario P5-A, es el numeral 5.13 y se ha modi fi cado la nota con el siguiente texto: Adjuntar proyecto de expediente técnico cumpliendo los criterios establecidos en el art. 18º de la Ley Nº28274 Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones y con la estructura indicada en el art. 25º del Reglamento de la referida ley, aprobado con Decreto Supremo Nº063-2004-PCM. • El numeral 5.9 del Formulario P5 ahora es el numeral 5.14 y se ha agregado la misma nota del numeral 5.13. Esta modi fi cación, se visualiza en el Formulario P5-A. • En el Formulario P5-B, en el numeral 5. se ha colocado la Nota que dice: La expedición de kits electorales para promover la REVOCATORIA de autoridades, se efectúa a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se re fi eren los incisos a) y b) del art. 20º de la Ley Nº26300. Asimismo, no pueden ser invocadas las causales de vacancia o suspensión, establecidas en la ley, ni los delitos para sustentar pedidos de revocatoria esto en concordancia con el art. 21º de la Ley Nº26300. • En los numerales 5.1 y 5.2 del Formulario P5-B, Revocatoria de autoridades municipales y autoridades regionales se ha colocado una nota para que el nombre del alcalde y/o regidores a revocarse se coloque en MAYUSCULA y letra de imprenta, y, de acuerdo a como fi gura en la Plataforma de Autoridades vigentes del JNE: https://cej.jne.gob.pe/Autoridades. En esa línea, mediante el Informe Nº 000096-2024- GPP/ONPE (04ABR2024), la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señaló que es viable la aprobación de la propuesta presentada por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General , la cual tendría que ser aprobada mediante resolución del titular de la ONPE. Aunado a ello, se precisó que de acuerdo al art. 19º, numeral 19.1 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA de las entidades públicas”, la modi fi cación del Formulario P5 “Solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rma de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300” no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos o servicios brindados en exclusividad, ni incremento de los derechos de tramitación y por lo tanto es viable su aprobación mediante resolución del titular y se incorporará en el Sistema Único de Trámites de la PCM cuando se elabore la siguiente modi fi cación del TUPA ONPE; Aunado a ello, con el Memorando Nº 000417-2024- GPP/ONPE (26ABR2024), la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, rati fi có que los cambios en el formulario P5 propuestos por la Secretaría General no implicaría cambio alguno en los actos y trámites que realiza la institución, tampoco en los requisitos exigibles y menos en el costo del procedimiento; y, precisó, que es en