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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / En Arequipa, a los doce días de abril del 2024 FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2284935-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao ACR – Choquequirao 2024 - 2028 ORDENANZA REGIONAL Nº 244-2023-CR/GRC POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décima segunda sesión ordinaria, de fecha trece de diciembre del año dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado indica “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, en la misma línea el Inciso 7º del citado Artículo señala: “Promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley”. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º establece que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el Artículo 192º señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (...)”. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 36º prescribe: “Competencias compartidas: (…) e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales (…)”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 53º prescribe como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “(…) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (…). i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, (…) las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su Artículo 12º prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”. Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su Artículo 18º señala que: “Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos por tipo de recurso y actividad (…) Los planes una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas”, en tanto el Artículo 20º prescribe: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales, en su Artículo 68º prescribe que “68.1. Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”. Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprueba la Actualización del Plan Director de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que es el instrumento máximo de orientación y plani fi cación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea su nivel, es decir, el ámbito del ejercicio de revisión y actualización corresponde a las categorías de ANP de nivel nacional, las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP). A nivel del ANP, se reconocen diversos instrumentos de plani fi cación, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de plani fi cación del más alto nivel. Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2010-MINAM, publicado en el Diario O fi cial el Peruano el viernes 24 de diciembre del 2010 se se estableció el Área de Conservación Regional Choquequirao (en adelante ACR CHOQUEQUIRAO) sobre la super ficie de ciento tres mil ochocientas catorce hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (103 814,39 has), ubicada en los distritos de Santa Teresa y Vilcabamba en la provincia de La Convención, y los distritos de Limatambo y Mollepata en la provincia de Anta, del departamento del Cusco. Que, la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del 2014, que aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”, instrumento de gestión que se ha cumplido en la actualización del “Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao 2023 – 2028” Que, con O fi cio Nº 555-2022-SERNANP-DDE, de fecha 26 de agosto de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, remite el Informe Nº 653-2022-SERNANP-DDE, que concluye que el Plan Maestro del Área de Conservación Regional de Choquequirao se elaboró en el marco de la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP. Que, mediante Dictamen Nº 005-2022-GR CUSCO- GRC-CORNMADCSC, Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, se aprueba por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao 2022 – 2026.