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83 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / e) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad Distrital de El Agustino cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia. f) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información. g) Otras funciones a fi nes que se le encargue. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de El Agustino es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del distrito de El Agustino. Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de El Agustino, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sea vigilancia ciudadana. Tercera.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de El Agustino. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para qué en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales a fi nes. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su respectiva difusión por parte de la O fi cina de Tecnologías de la Información, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, O fi cina de Imagen Institucional, y demás unidades orgánicas competentes a la institución edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2283913-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA N° 715-MDJM Jesús María, 25 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión extraordinaria N° 05 de la fecha; VISTOS: El Documento N° 07336-2024 de esta entidad que adjunta el O fi cio N° 000274-2024-SERVIR- PE de la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el proveído N° 238-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 0599-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 933-2024-MDJM-OGAF de la Jefatura de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 211-2024-MDJM/OGPPDI de la Jefatura de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 049-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe N° 612-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 113-2024-MDJM-OGAJRC del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 042-2024-MDJM/SG del Secretario General y la carta N° 040-2024-MDJM-CEPP/CAJ del presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 074- 2024-MDJM/PPM de la Procuradora Pública Municipal, a través del cual comunica el estado actual de los procesos judiciales de incorporación y/o reincorporación laboral; el Informe N° 192-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 033- 2024-MDJM/OGPPDI/OPIMGP del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 114-2024-MDJM-OGPPDI; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el O fi cio N° 009-2024-MDJM-GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 0370-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 0371-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 038-2024- MDJM/OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 154-2024-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 382-2024/MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el O fi cio N° 015-2024-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 expresa que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en las materias de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Legislativo N° 1023 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 1 de dicha Ley expresa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil es el organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que tiene el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Legislativo señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, indica que el objeto de dicha Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están