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77 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Gabriel Solar Núñez, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Norte. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2285626-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el formulario P5, separándolo en P5-A y P5-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000097-2024-JN/ONPE Lima, 2 de mayo de 2024 VISTOS: los Informes Nº 001311-2023-SGACTD-SG/ ONPE, Nº 001685-2023-SGACTD-SG/ONPE, Nº 001754-2023-SGACTD-SG/ONPE, Nº 001860-2023-SGACTD-SG/ONPE, Nº 000358-2024-SGACTD-SG/ONPE, Nº 000444-2024-SGACTD-SG/ONPE, y Nº 000527-2024-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; los Informes Nº 000254-2024-SGM-GPP/ONPE y Nº 000298-2024-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización; los Memorandos Múltiples Nº 000127-2023-GPP/ONPE y 000025-2024-GPP/ONPE, los Memorandos Nº 001276- 2023-GPP/ONPE, Nº 000370-2024.GPP/ONPOE, y Nº 000417-2024-GPP/ONPE, y los Informes Nº 000422-2023-GPP/ONPE y Nº 000096-2024-GPP/ONPE; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, los Memorandos Nº 000689-2023-GAJ/ONPE y Nº 000244-2024-GAJ/ONPE, los Informes Nº 001316-2023-GAJ/ONPE, Nº 001399-2023-GAJ/ONPE y Nº 000228-2024-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;El numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: “1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial”. “2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior”. “(…) 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”. Seguidamente, en el numeral 7º del artículo 86 del mismo cuerpo legal glosado anteriormente, se ha precisado, respecto a los deberes de la Administración Pública que: “la Administración debe velar por la e fi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simpli fi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones”; De forma complementaria, el numeral 1º del artículo 19º de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-SGP/PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA”, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación, se aprueban en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos con resolución del Titular; Asimismo, en el numeral 4.6. – Etapa de Mejoramiento Continuo y Sostenibilidad – de la “Metodología de Simpli fi cación Administrativa”, aprobado con el Decreto Supremo Nº007-2011-PCM, se ha señalado que dicha etapa se entiende como el esfuerzo de las entidades para alcanzar niveles más altos de e fi ciencia y e fi cacia, orientado a promover la competitividad y el bienestar de los usuarios. Luego, En el numeral V. “Recomendaciones Finales”, se señala, entre otros aspectos que, es importante entender que el proceso de cambio es continuo, que se necesita continuar evaluando los procedimientos para seguir mejorando, que constituye un esfuerzo para el cual no son indispensables ingentes recursos , que los elementos más importantes son la voluntad política de las autoridades y el empuje de los funcionarios y del personal para que la simpli fi cación administrativa se realice bajo el enfoque del ciudadano como un cliente y no como un administrado, incorporando estrategias de mejor atención al ciudadano; En ese marco normativo, con el Informe Nº001311- 2023-SGACTD-SG/ONPE (06OCT2023), la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario menciona que como responsable del procedimiento TUPA denominado “Expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N.º 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos” con código PA12807CE8, ha realizado la evaluación del formulario P5 Solicitud para la expedición de kit electoral, y ha visto por conveniente mejorarlo proponiendo la separación del Formulario P5, en Formulario “P5 A” y Formulario “P5 B”. El primero para los denominados Derechos de Participación Ciudadana (Iniciativa de reforma Constitucional, Iniciativa en formación de las leyes, Referéndum, Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales) y el segundo para los Derechos de Control Ciudadano (revocatoria de autoridades, remoción de autoridades, demanda de rendición de cuentas);