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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / PROVISIONAL) DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, el mismo que como anexo forma parte integral de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 529- 2017-MDJM y toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la O fi cina de Recursos Humanos, así como a las demás unidades orgánicas pertinentes, conforme al ámbito de sus competencias. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación incluidos sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2284786-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que crea el Sistema de Información Ambiental - SIAL, para el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 494/MDSM San Miguel, 1 de abril de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 26 de marzo del presente año; VISTOS, el Memorando Nº 338-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 034-2024-OII/MDSM emitido por la O fi cina de Imagen Institucional, el Memorando Nº 917-2023-OPP/MDSM emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 506-2023- OTIC/MDSM emitido por la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Memorándum Circular Nº 033-2023-GGASC/MDSM emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Cuidad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 41º señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para visibilizar el crecimiento económico, la justicia social y el sostenimiento ambiental;Que, el artículo 31º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos; además, el artículo 34 de la precitada norma añade que las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directo o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justi fi cación o interés que motive tal requerimiento; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental, el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente, a su vez se señala que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que toda persona tiene el derecho de acceder a la información que poseen el Ministerio del Ambiente y las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional o local; a su vez, el artículo 5 de la misma norma señala que la información ambiental que las entidades accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública; Que, la Ordenanza Nº 2094, Ordenanza que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) de la Provincia de Lima, como una Red de integración, tecnológica, institucional, técnica y humana para facilitar la sistematización, acceso, difusión y distribución de la información ambiental, así como para establecer y garantizar un intercambio fl uido de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima; por otro lado, se dispone que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima tienen la responsabilidad de facilitar la información ambiental de su competencia, para su inclusión en el SMIA y promoverán mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental; Que, el artículo 18º de la Ordenanza Nº 2256, Ordenanza que Actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la Provincia de Lima, establece que el SMIA debe estar interconectado con los Sistemas de Información Ambiental Local (SIAL) de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, para facilitar que sus bases de información sean interoperables y que los datos ambientales estén plenamente disponibles y accesibles en su contexto y escala territorial; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010, se aprobó el Reglamento del Ordenanza Nº 2094, Ordenanza que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) de la Provincia de Lima, con el objeto de regular su funcionamiento, a fi n de garantizar que las personas puedan acceder libremente a la información disponible en el SMIA, señalándose que está conformado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidad Distritales de la Provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 314/MDSM, se aprueba el Sistema local de Gestión Ambiental Municipal del