Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / mérito a la coordinación efectuada con la Presidencia del Consejo de Ministros, que se plantea la aprobación del formato mencionado mediante la Resolución Jefatural correspondiente; En mérito a lo expuesto, y en mérito a lo precisado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir la resolución jefatural correspondiente que modi fi ca el formulario P5, separandolo en P5-A y P5-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE, sin que ello implique una modi fi cación de fondo del TUPA, motivo por el cual no se incorporará en el Sistema Único de Trámites de la PCM; De conformidad con el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el artículo 19º, numeral 19.1 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA de las entidades públicas”, aprobado con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-SGP/PCM, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; y, Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el formulario P5, separándolo en P5-A y P5-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE, sin que ello implique una modi fi cación de fondo del TUPA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución, los mismos que como anexo forman parte del presente. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, esta resolución más los formularios señalados en el artículo primero en: el Portal del diario o fi cial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe; en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2285686-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba la Política Regional de Seguridad Pública al 2030 de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 515-2024-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible del departamento de Arequipa, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, mediante D.S. N° 026-2022-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, la cual tiene como objetivos prioritarios de política para mejorar los servicios de seguridad ciudadana, mediante enfoque multisectorial; Mediante el O fi cio N° D000021-2023-IN-VSP-DGSC de fecha 09 de agosto del 2023 se ponen en conocimiento el lnforme N° D00005-2023- IN-DGSC-EL-BNHM, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior concluye que es factible la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Pública al 2030. Que, mediante informe 105-2024-GRA/ORAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza Regional que aprueba la Política Regional de Seguridad Publica al 2030; Que, con la opinión favorable contenido en el Dictamen N° 008-2024-GRA/CR-CNALSH de fecha 05 de abril de 2024, la Comisión de Normas Asuntos Legales y Seguridad Humana del Consejo Regional del Gobierno Regional Arequipa, concluye que debe ser aprobado por el pleno del Consejo Regional; a través de Ordenanza Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 09 de abril del 2024 SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA REGIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA AL 2030 DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.- APROBAR, la Política Regional de Seguridad Publica al 2030 de la Región Arequipa en el marco de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana. Artículo 2º.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo para la implementación de la Política Regional de Seguridad Publica al 2030 de la Región Arequipa, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas. Artículo 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.