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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Considerando el lapso de tiempo que paso desde la emisión del dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, hasta la fecha, y considerando que el Plan Maestro es el instrumento de plani fi cación del ACR, se hace necesario considerar la duración de este instrumento del año 2024 al 2028. Que, el artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, Que, mediante dictamen Nº 001-2023-GRCUSCO/ CRC/CODRNMADCYSC, de fecha 30 de noviembre del 2023, la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, que luego de las evaluaciones realizadas y que habiendo cumplido con el procedimiento aprueba por mayoría la “Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao 2024-2028”; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional por Unanimidad se aprueba y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao ACR – Choquequirao 2024 - 2028, la misma que en anexo es parte integrante de la presente ordenanza, que será publicada en la pagina de transparencia del Gobierno Regional Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional del Cusco para que en coordinación con las demás gerencias involucradas implementen la presente ordenanza regional en el más breve plazo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional, asuma las funciones de monitoreo, vigilancia y/o fi scalización en la implementación y cumplimiento del Plan Maestro aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que, el Ejecutivo del Gobierno Regional, mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión, dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 022-2010-MINAM, respecto de la e fi ciente gestión y/o administración del ACR - CHOQUEQUIRAO. Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional a Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado en Cusco, a los quince de diciembre del año dos mil veintitrés. Regístrese, publíquese y cúmplase.ITALO TARCO GONGORA Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2023Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2284892-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que adecúa la creación del Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de El Agustino a la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN ORDENANZA N° 744-2024-MDEA El Agustino, 11 de abril del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTOS: El memorándum N° 0121-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N° 013-2024-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el informe N° 006-2024-OGPP-MDEA, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el informe N° 064-2024-GSEG-MDEA, del 08 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el informe N° 606-2023-OGAJ-MDEA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N° 433-2023-GSEG-MDEA, del 01 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto a la adecuación del servicio de Serenazgo en el distrito de El Agustino conforme a la Ley N° 31297; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de El Agustino es un órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo dispuesto en artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en el artículo II del Título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; la cual indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y administración con sujeción de Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modi fi car o