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87 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 7.- EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL El Equipo Técnico del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel estará conformado por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, como coordinadores; y la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones y la Ofi cina de Imagen Institucional, como miembros. Artículo 8.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL El Equipo Técnico del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel tiene las siguientes funciones: a) Dirigir y administrar la operatividad e interoperabilidad de la plataforma digital del SIAL, así como asegurar su adecuado funcionamiento. b) Implementar el SIAL en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel, priorizando criterios de accesibilidad, usabilidad, comprensibilidad y adaptación a la multiplataforma. c) Desarrollar mecanismos tecnológicos y/o digitales para la incorporación y exportación automatizada de la información ambiental. d) Elaborar y proponer lineamientos, directivas, procedimientos u otros dispositivos técnicos que aseguren la generación, sistematización, acceso, difusión, uso, intercambio e incorporación de la información ambiental en la plataforma del SIAL. e) Evaluar, procesar y difundir de forma visual y comprensible a través de los canales o fi ciales de la Municipalidad de San Miguel, la información ambiental estadística del cumplimiento de metas y logros del Sistema Local de Gestión Ambiental. f) Otros que sean necesarios para el correcto funcionamiento del SIAL. Artículo 9.- FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL La O fi cina de Imagen Institucional, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, es el área responsable de diseñar la plataforma y líneas grá fi cas del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL), considerando su fácil usabilidad y comprensibilidad para el uso de la ciudadanía. La O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, es el área responsable de la implementación del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel, considerando las líneas gráfi cas y diseños proporcionad os por la O fi cina de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad. La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad es el área responsable de generar, recopilar y entregar la base de datos de información que alimente al Sistema Local de Información Ambiental (SIAL); asimismo, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad coordina con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el desarrollo de mecanismos para la importación y exportación automática de información a la plataforma del SIAL. La O fi cina de Imagen Institucional, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, publica periódicamente a través de los medios ofi ciales de la Municipalidad de San Miguel los reportes sobre los avances y cumplimientos de las metas y objetivos del Sistema Local de Gestión Ambiental con la información administrada en el Sistema Local de Información Ambiental (SIAL). La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, en coordinación con la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, implementa o habilita de herramientas, espacios y/u opciones para la promoción de los programas, planes, campañas o actividades ambientales dentro de la plataforma del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL). Artículo 10.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL La O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, es responsable de integrar el Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese al Equipo Técnico del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la implementación y funcionamiento del SIAL en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel. Segunda.- Precísese que la integración del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel con el Sistema Nacional de Información Ambiental y el Sistema Metropolitano de Información Ambiental se realizará conforme a las disposiciones, formas y plazos que dicte el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda. Tercera.- Dispóngase que el Registro de Denuncias Ambientales de la Municipalidad de San Miguel deberá ser incorporado en la plataforma del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, incluir dentro del Plan Operativo Institucional la operatividad del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel. 2280609-1 Convocan a la I Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2024 /MDSM San Miguel, 15 de abril de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Memorando Nº 416-2024-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 103-2024- OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 007-2024-OPV/MDSM emitido por la O fi cina de Participación Vecinal, el Memorando Nº 374-2024-GM/ MDSM emitido por Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la