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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”. Que, la Ley Nº 31433, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modi fi ca determinados artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en el artículo 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el numeral 2) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante la Ordenanza Nº 476/MDSM, establece que una de las funciones de la Ofi cina de Participación Vecinal es, proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal en el distrito, así también mantener la comunicación permanente con los vecinos en asuntos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la gestión municipal”; Que, en esa línea mediante el Informe Nº 007-2024- OPV/MDSM, la O fi cina de Participación Vecinal, sustenta la propuesta de convocar a la I Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante el Informe Nº 103-2024-OAJ/MDSM, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Convocatoria a la I Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas mayo 2024 – Distrito de San Miguel se ajusta al marco normativo legal, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a I Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla a continuación: ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN Día y Hora de Audiencia:Jueves, 30 de mayo de 2024, a las 16:00 horas Agenda:I Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San MiguelMedio: Presencial- O fi cina de OMAPED Dirección: Calle Laureano Martínez Nº 250 Los ciudadanos o representantes de organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación mediante una solicitud, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, presentándolo en la Mesa Virtual de la Municipalidad (http://www.munisanmiguel.gob.pe/) o de manera directa en la Mesa de Partes ubicada en la Av. Federico Gallese Taricchi Nº 370, San Miguel, hasta el día 22 de mayo de 2024. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2279766-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban desafectación, de uso de dominio público a dominio privado del Estado, de las vías de circulación denominadas Calle México, Guatemala, Moquegua y una calle sin nombre, ubicadas a la altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de Mayo, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2024/MPC Callao, 26 de abril de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 010-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 17 de abril de 2024 de la Comisión de Población y Desarrollo Urbano; y sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos señala que la