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91 Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / PROYECTOS audiencia pública para que la Sunass exponga el proyecto de estudio tarifario. Que, conforme al artículo 27 del RGT, la Dirección de Usuarios es responsable de publicar el aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros datos, el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia pública. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 29 de abril de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicables por EPS Aguas del Altiplano S.A. durante el periodo regulatorio 2025-2029, así como sus anexos y exposición de motivos. Artículo 2°.- Disponer la difusión en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) del proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EPS Aguas del Altiplano S.A. en el periodo regulatorio 2025-2029, y la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora. Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audienciaaguasaltiplano@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa prestadora de servicios de saneamiento municipal de agua potable y alcantarillado Aguas del Altiplano Sociedad Anónima. 2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332. 3 Publicada el 14 de abril de 2024 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano. 4 Publicada el 31 de diciembre de 2014 en el diario o fi cial El Peruano. N° (…)-2024-SUNASS-CD EXP.: 009-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, (…) de (…) de 2024 VISTOS:El Memorando N° (…)-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS Aguas del Altiplano S.A. 1 (en adelante, Aguas del Altiplano), y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00009-2024-SUNASS-DRT4 se inició de o fi cio el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de Aguas del Altiplano, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD 5 se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD 6 y sus modi fi catorias, tal como es el caso de Aguas del Altiplano. Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por Aguas del Altiplano durante el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta y; iii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de de --. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados para elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por Aguas del Altiplano para el periodo regulatorio 2025-2029. Que, se ha previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran