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82 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 3.1) del artículo 85° de la referida Ley Orgánica, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la norma establecidas por la municipalidad provincial, respectiva; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN -Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN- se modi fi ca el artículo 3.a) del Reglamento de la Ley N° 27933, en los términos siguientes: “artículo 3.- De fi niciones, a) Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 772-2019- IN, del 30 de Mayo del 2019, se aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, siendo los artículos 1°, 2°, 3°, 4°y 5° que resuelven su aprobación, implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados; Que el artículo 64° del Reglamento de la Ley 27993, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades , precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana , Plani fi cación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado uni fi cado y Plan Cuadrante Policial , Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullajes Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política; Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 31297 – Ley del Servicio del Serenazgo Municipal, establece que “El Serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en realizar acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos”; Que, mediante Ordenanza N° 638 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modi fi cada por Ordenanza N° 645 se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la fi nalidad de contribuir a asegurar la convivencia pací fi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima. Señalando asimismo que el SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, e fi ciente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas; Que, estando que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Serenazgos de la Municipalidades Distritales, se tiene que la Municipalidad Distrital de El Agustino se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en tal sentido conforme a lo establecido en el numeral 6° de la referida Ordenanza corresponde crear y organizar el servicio de Serenazgo Distrital cuando lo crea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes; Que mediante informe N° 433-2023-GSEG-MDEA, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, indica que es indispensable la aprobación de Ordenanza que regule el servicio de serenazgo tomado en cuenta la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; Que mediante informe N° 0305-2023-OGAD-MDEA, Ofi cina General de Administración señala que se debe recomendar al Concejo Municipal adecuar la creación del Servicio de Serenazgo de la municipalidad de El Agustino, a la Ley N° 31297 “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”; Que, mediante Informe N° 606-2023-OGAJ-MDEA, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, señala que es procedente mediante Ordenanza adecuar la creación del servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de El Agustino a la Ley N° 31972 y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 009-2022-IN; Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro distrito no está ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la formalización del Servicio Serenazgo en el Distrito de El Agustino; Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, por lo es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana; Estando a los fundamentos expuestos, con voto aprobatorio de los señores regidores, el Concejo Municipal en el uso de sus facultades que con fi ere la Constitución Política del Perú y el numeral 8) del artículo 9°, artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO CONFORME A LA LEY N° 31297 Artículo Primero.– ADECUAR el Servicio de Serenazgo en el distrito de El Agustino, conforme a la Ley N° 31297 –Ley del Servicio de Serenazgo Municipal- para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o con fl icto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afi nes. Artículo Tercero.- PRECISAR que el Serenazgo de El Agustino desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019 -IN. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Subgerencia de Serenazgo desempeñará las funciones de los artículos 71° y 72° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 735-2023-MDEA. Artículo Quinto.- Funciones generales del servicio de Serenazgo: a) Plani fi car y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general, ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la policía Nacional del Perú. b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole. d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pací fi ca de la Comunidad.