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33 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / 2022 (día en que inició la visita) contaba con 299 días de retraso. - Expediente N° 0028-2019-0-CI, con fecha de ingreso del escrito el 17 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 299 días de retraso. - Expediente N° 0051-2016-0-CI, con fecha de ingreso del escrito el 17 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 299 días de retraso. - Expediente N° 0077-2021-0-FT, con fecha de ingreso del escrito el 21 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 297 días de retraso. - Expediente N° 111-2021-0-FT, con fecha de ingreso del escrito el 21 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 297 días de retraso. - Expediente N° 97-2021-0-FT, con fecha de ingreso del escrito el 21 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 297 días de retraso. Ahora bien, consta en el expediente copias de los escritos indicados en el punto precedente 15, los cuales forman parte de una pequeña muestra de escritos dentro del universo de 1646 escritos pendientes de proveer, los cuales fueron contrastados con la información contenida en el Reporte de Escritos sin atender por Especialista legal 16. Conforme se advierte en el acto de la visita judicial, se tiene que la secretaria a cargo del investigado también tramitaba expedientes de índole laboral, contencioso administrativo, constitucional, entre otras materias, contando para ello con una sola asistente judicial, sin contar con mayor personal auxiliar. Asimismo, el servidor investigado asistía al magistrado en la realización de las audiencias ante la falta de personal encargado de tal función. Sin embargo, tales condiciones no justi fi can las dilaciones excesivas anotadas, pues se debe tener en cuenta que luego de la recomendación efectuada por el magistrado visitador, el servidor judicial investigado disminuyó su carga de pendientes a menos de la mitad (de 1646 a 758 escritos) en solo dos meses, esto es, del 9 de setiembre a 10 de noviembre de 2022, conforme se aprecia de reporte de escritos sin proveer por especialista legal 17, pese a que las circunstancias no variaron, lo que constituye un indicativo de que previo a ello no venía desarrollando sus funciones con la diligencia debida. Siendo así, queda acreditado que el servidor judicial investigado ha incurrido en retardos que oscilan entre 297 y 326 días en dar cuenta de los escritos antes señalados, contraviniendo el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contempla el principio de celeridad procesal, e inobservado su deber previsto en el artículo 266, inciso 5), del mismo cuerpo normativo, así como el plazo para proveer escritos señalado en el artículo 153 del referido Texto Único Ordenado, por lo que la conducta del servidor investigado recae en falta grave descrita en el artículo 9, inciso 1), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencia y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”. Cuarto. Que, respecto a los Cargos M y N, relacionados al presunto patrocinio irregular y el uso de los bienes otorgados para el ejercicio de sus funciones, se advierte de la lectura de los Cargos M y N, que estos guardan relación entre sí, al atribuirse el patrocinio irregular y uso indebido de bienes de la institución en dos diferentes expedientes, esto es N° 12-2020-6 y N° 567-2020-76, por lo que se debe analizar los cargos de manera conjunta, pues de esta manera se tendrá una perspectiva más holística sobre la situación en cuestión, facilitando la identi fi cación de los hechos y posibles sanciones integrales que aborden múltiples aspectos simultáneamente, en lugar de abordarlos de manera aislada y potencialmente redundante.Siendo así, del “Acta de revisión de equipos de cómputo del Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado”, del 8 y 9 de setiembre de 2022 18, se dejó constancia de la revisión de la computadora de marca Lenovo, modelo optiplex M920s, serie PC0YPENC, con código patrimonial 740899500872, asignado al servidor judicial investigado, donde se encontró lo siguiente: a) Archivo denominado “pido aclaración de la medida cautelar.docx”, que contenía el escrito del 10 de agosto de 2022, con sumilla “Absuelvo traslado y solicito precisión de medida cautelar” del Expediente N° 00012-2020-6-2211-JM-CI-01, dirigido al juez del Juzgado Mixto, provincia El Dorado, señalándose como secretario al servidor judicial investigado 19, de cuya hoja de propiedad20 se veri fi ca que el referido documento fue creado el 10 de agosto de 2022 a las 03:23:00 p.m., para luego ser modi fi cado el mismo día a las 04:39:14 p.m., siendo guardado por el usuario PJUDICIAL, teniendo un tiempo de edición de 54 minutos. Además, obran copias del cuaderno de medida cautelar dentro del proceso del referido expediente 21, en el cual, el 10 de agosto de 2022 a las 15:30 horas, la demandante presentó el escrito N° 0222, que tiene como sumilla “Absuelvo traslado y solicito precisión de medida cautelar”, el cual fue proveído mediante Resolución N° 03 del 12 de agosto de 2022 23, suscrito electrónicamente por el servidor investigado en su calidad de secretario de la causa, el cual también se encargó de la noti fi cación correspondiente a la casilla electrónica del abogado de la demandante, el 15 de agosto de 2022, conforme consta del cargo de noti fi cación 24. b) Archivo denominado “Casación penal violencia sexual de menor de edad - Marcos Ruiz con selo de agusa.docx”, que contenía el escrito de 18 de mayo de 2022, con la sumilla “interpongo recurso impugnatorio de casación”, dirigido al señor Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, referente al Expediente N° 567-2020 25, y, de la revisión de su hoja de propiedad26, se veri fi ca que el referido documento fue creado el 20 de mayo de 2022 a las 03:42:00 p.m. luego fue modi fi cado el mismo día a las 03:42.48 p.m., guardo por el usuario PJUDICIAL, con tiempo de edición de 0 minutos. Asimismo, obran copias del cuaderno de debate derivado del proceso seguido contra el señor Marcos Ruiz García por la presunta comisión del delito de violación sexual 27, donde se aprecia que el 20 de mayo de 2022 a las 17:01:42 horas28, el abogado defensor del imputado presentó el escrito de sumilla “interpongo recurso impugnatorio de casación”, dirigido al Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, el cual fue proveído mediante Resolución N° 18 del 26 de agosto de 2022 29, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto. Cabe resaltar que en el “Acta de revisión de equipos de cómputo”, se dejó constancia que la diligencia se llevó a cabo el 8 y 9 de setiembre de 2022, advirtiéndose que los archivos antes mencionados fueron eliminados del equipo de cómputo del servidor investigado 30, por lo que se utilizó un software de prueba de búsqueda de documentos eliminados, ubicándose el primer archivo con otro nombre, siendo este “VARGAS & RAMÍREZ ABOGADOS_2022-08-10 21-39-0042.DOCX”, mientras que el segundo archivo no se pudo encontrar. Todo lo antes señalado, permite concluir que los archivos hallados en el equipo de cómputo asignado al servidor judicial investigado, no guardan relación con las funciones propias de su cargo, esto es, de secretario judicial, y que los escritos contenidos en los archivos analizados fueron presentados ante los órganos jurisdiccionales, en los que se venían tramitando los expedientes, los mismos días que registra el sistema como el de su creación y modi fi cación en la computadora del investigado, evidenciando de manera objetiva que se dio un uso indebido a un bien, como lo es el equipo de cómputo asignado para el desarrollo de sus funciones, y, que el investigado sí utilizó la computadora asignada para el estudio y modi fi cación de escritos totalmente ajenos a su función jurisdiccional durante el horario laboral,