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27 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / Alfredo Espinoza Ortiz, y Emperatriz Tello Timoteo, Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, respectivamente; y del señor Demetrio Díaz Huamán, Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, del 13 al 17 de mayo del año en curso, para que participen en el Taller de Capacitación en Delito Cibernético para jueces y magistrados de América, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos del seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle: • Walter Ricardo Cotrina Miñano US$ 35.00 dólares americanos. • Iván Salomón Guerrero López US$ 35.00 dólares americanos. • Marco Antonio Angulo Morales US$ 35.00 dólares americanos. • Flor de María Madelaine Poma Valdivieso US$ 35.00 dólares americanos. • Fredy Gómez Malpartida US$ 35.00 dólares americanos. • Alfredo Salinas Mendoza US$ 35.00 dólares americanos. • Gabino Alfredo EspinozaOrtiz US$ 35.00 dólares americanos. • Emperatriz Tello Timoteo US$ 35.00 dólares americanos. • Demetrio Díaz Huamán US$ 35.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- Los participantes presentarán un informe a este despacho, en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certificado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfico en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, jueces y juezas designados, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2287756-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina - Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 359-2018-LIMA ESTE Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Autoridad Nacional de Control al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contra la servidora Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina - Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, efectuada mediante la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2023.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante acta del 11 de enero de 2018 1, el señor Donato Ricaldi Espinoza y la señora Marina Maribel Torres Barreto denunciaron ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez incurrió en conductas disfuncionales en torno al Expediente N° 1449-2015 seguido por los denunciantes contra la señora Alicia Agonía Rosales y otro, sobre desalojo ante el Segundo Juzgado Civil de Ate - Sede La Merced de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. En mérito a ello, mediante Resolución N° 02, del 20 de febrero de 2018 2, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina - Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, exponiéndose como cargos los siguientes: a. Haber solicitado a los quejosos Donato Ricaldi Espinoza y Marina Maribel Torres Barreto un beneficio económico consistente en la suma de US$ 500.00 (quinientos dólares americanos). Con lo cual habría vulnerado su deber de “Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento” contemplado en el artículo 266, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo previsto en el artículo 41, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala “Cumplir con honestidad dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Incurriendo con ello en la falta muy grave establecida en el artículo 10, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que a la letra dice “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuges, concubino, ascendiente o descendiente o hermano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (…)”. b. Haber mantenido sendas conversaciones fuera del recinto judicial con terceras personas que son partes intervinientes en el Expediente N° 1449-2015 con la finalidad que obtengan un resultado favorable. Con lo cual habría vulnerado sus deberes de “Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”, contemplado en el artículo 266, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo previsto en el artículo 41, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Con lo cual incurrió en la falta muy grave establecida en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que a la letra dice “Establecer relaciones extraprocesales con (…) terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. El 28 de marzo de 2018, la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez formuló sus descargos 3, solicitando se le absuelva de los cargos imputados en su contra. Posteriormente, mediante Resolución Nº 06, del 2 de junio de 2020 4, la Magistrada Sustanciadora de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió, entre otros, que se declare la responsabilidad funcional de la servidora Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez por los cargos imputados en su contra en la Resolución N° 02, estimando que por ello la infracción cometida permite