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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2024 (12/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / cuñada doña Karina t apia Corimanya Chávez (quien se encuentra casada con el hermano de la jueza quejada, don Lenin Juan Chávez Quispe); conducta que calificaría como falta muy grave contenida en el inciso 6) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual establece: “son faltas muy graves: “(…) 6. Desempeñar su función en causas en las que está en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Ahora bien, el 22 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia única 4, diligencia en la cual se recibieron las declaraciones de la parte quejosa y de la jueza investigada, oportunidad en que ésta pudo efectuar sus descargos y se admitieron los medios probatorios. Por otro lado, mediante Informe Final del 11 de febrero de 20225 la Magistrada Integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa opinó que se sancione a la señora Valia Soledad Chávez Quispe, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz del distrito de Congata - Uchumayo, por los cargos que se le imputan y, en consecuencia, se imponga la sanción de destitución, salvo mejor parecer. En este contexto, elevado el expediente a la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Jefatura Suprema emitió la Resolución Nº 11, del 2 de mayo de 2023 6, mediante la cual se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Valia Soledad Chávez Quispe, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz del distrito de Congata - Uchumayo, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra; por lo que mediante Resolución Nº 12, del 2 de junio de 2023 7, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros, elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Finalmente, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante Informe N° 000060-2023-ONAJUP-CE-PJ, del 29 de agosto de 2023 8, señaló en sus conclusiones lo siguiente: “(…), la opinión de la OnAJuP es que efectivamente la Jueza de Paz investigada incurrió en la falta muy grave tipificada en el inciso 6) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el inciso 6) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz; no obstante, (…) se advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”; ocasionando una vulneración al debido proceso”. Tercero. Que, en el presente caso, es objeto de examen la Resolución N° 11, mediante la cual se propuso la destitución de la Jueza de Paz Valia Soledad Chávez Quispe, por lo que corresponde verificar si la investigada ha incurrido en la falta disciplinaria que se le imputa, esto es, la falta muy grave tipificada en el inciso 6) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, consistente en: “Artículo 24°.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”; para poder establecer si corresponde imponer la sanción propuesta por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, así como si esta resulta proporcional. Para tal efecto, se debe tener presente que la señora Valia Soledad Chávez Quispe fue designada como Jueza de Paz de Congata - Uchumayo, en mérito a la Resolución Administrativa N° 445-2019-PRES/CSJAR del 28 de mayo de 2019, asumiendo el cargo desde el 18 de junio de 2019, conforme al Informe N° 000109-2021-ODAJUP- CSJAR-PJ-PJ, emitido por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz 9.En el decurso del trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario se ha recabado diversa documentación, como la que se detalla a continuación: a. Constancia domiciliaria10, otorgada por la jueza investigada Valia Soledad Chávez Quispe a solicitud de la señora Karina Tapia Corimanya de Chávez. b. Ficha Reniec de la jueza investigada Valia Soledad Chávez Quispe11. c. Ficha Reniec del señor Lenin Juan Chávez Quispe12, hermano de la jueza investigada, en el que se aprecia que tiene el estado civil de casado y su domicilio en “Santa Teresa G-5 ZN-B Huayco” del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. d. Ficha Reniec de Karina Tapia Corimanya de Chávez, de fojas 56, quien tiene el estado civil de casada y también tiene su domicilio en “Santa Teresa G-5 ZN-B Huayco” del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa e. La declaración de la jueza investigada otorgada en audiencia única, que obra en el Acta de Audiencia de fojas 86 y siguientes, en la cual la jueza investigada reconoció haber emitido la constancia domiciliaria a favor de Karina Tapia Corimanya de Chávez, así como el hecho que su hermano se encuentra casado, es decir, mantiene el vínculo matrimonial con Karina Tapia Corimanya de Chávez, y justifica su actuar alegando que su hermano ya no vive con su esposa desde hace varios años. Cuarto. Que, la valoración conjunta y razonada de la documentación antes señalada, ha llevado a concluir a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura que la jueza de paz investigada ha incurrido en la conducta disfuncional que se le imputa, esto es, que otorgó la constancia domiciliaria del 10 de diciembre de 2019 a favor de su cuñada Karina Tapia Corimanya de Chávez, quien es esposa de su hermano Lenin Juan Chávez Quispe, conducta que se encuentra tipificada como falta muy grave en el inciso 6) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. En tal sentido, se puede concluir que en el presente caso la comisión de la falta muy grave cometida por la Jueza de Paz investigada ha quedado acreditada en autos, lo cual se ve corroborado por el propio Jefe de la ONAJUP, que entre las conclusiones del Informe N° 000060-2023-ONAJUP-CE-PJ señala lo siguiente: “…efectivamente la Jueza de Paz investigada incurrió en la falta muy grave…”. Quinto. Que, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, se debe tener en cuenta que el artículo 54 de la Ley N° 29824 establece que la sanción de destitución se impone, entre otros, “en caso de la comisión de faltas muy graves” 13, así como el literal k, del artículo 63 del Reglamento de la Ley antes mencionada, el cual establece que: “Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del investigado, así como las circunstancias de la comisión, debiendo considerarse, en los casos que sea necesario, las particularidades que corresponden a la Justicia de Paz”. Entonces, de la revisión de los antecedentes se tiene que: i) Ha quedado establecido que la Jueza de Paz investigada incurrió en la falta muy grave tipificada en el inciso 6), del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, consecuentemente, la sanción de destitución resulta razonable y proporcional a la gravedad de la conducta disfuncional cometida. ii) Sin perjuicio de lo establecido en el acápite anterior, se debe tener en cuenta el principio de “Presunción de juez lego”, contenido en el literal c, del artículo 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, pues se trata de un principio rector del régimen disciplinario del juez de paz, el mismo que tiene vinculación con el artículo 1 de la Ley Nº 29824 por el cual no se exige a los jueces de paz tener algún nivel de estudio para acceder al cargo 14 En tal sentido, en el presente caso la aplicación de dicha presunción ha quedado enervada por la conducta de la investigada, pues con la propia constancia domiciliaria emitida se demuestra que la investigada tiene