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40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / Quejosa : francini.jeffry@gmail.com 3 de febrero de 2023 Quejosa : Buen día me mando el documento? Hola Investigada : Buenas tardes Quejosa : Buenas tardes Aun no me manda nada al correo 7 de febrero de 2023 Quejosa : Buenos tardes JuevesQuejosa : Buenos días Investigada : Buen día Quejosa : Será que ya termino de realizar la demanda? Investigada : Disculpe no tenemos la computadora, conversé con el abogado y le devolverá Por otro lado, se tiene la constancia de pago a favor de la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas14, por el monto de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) y las capturas de mensajes del aplicativo Whatsapp, que dan cuenta de la devolución del dinero a favor de la quejosa realizada en dos armadas por el monto de S/. 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por medio del aplicativo Yape, prueban que el dinero fue depositado a la cuenta personal del aplicativo móvil “Yape” de la investigada; y no a una cuenta bancaria mancomunada que tenga como titulares a la investigada y su esposo. Por lo tanto, al no haberse acreditado de forma objetiva la intervención del señor Jorge Iván Linares Meléndez, esposo de la investigada, en relación a que éste haya sido quien brindó la asesoría, ni que el pago se haya hecho a favor de éste último, se puede concluir razonablemente que el pago de los S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) consistió en el pago adelantado de los honorarios de la servidora judicial investigada, como contraprestación por la asesoría legal brindada y la elaboración de la demanda; con lo cual se colige que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha demostrado que la servidora judicial investigada, incurrió en la falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo inciso 2) del artículo 10 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. De este modo, habiéndose acreditado que la servidora investigada acordó asesorar legalmente a la quejosa y que recibió una contraprestación por dicha labor, pese a que el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los incisos a) y u) del artículo 31; y el inciso b) del artículo 32 del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 000099- 2022-CEPJ se lo prohíben, se colige que incurrió en la conducta disfuncional imputada en su contra, y que esta se subsume en la falta muy grave descrita en el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que corresponde determinar si la sanción de destitución propuesta por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es proporcional, es decir, si existe una debida correlación entre la sanción propuesta y la falta muy grave cometida por la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que conforme al artículo 5 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el procedimiento administrativo disciplinario regulado en el mismo tiene carácter de procedimiento administrativo especial, y se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo esto así, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria solicitada para la servidora judicial corresponde tener en cuenta que el artículo 13 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece el rango de las sanciones que corresponden ser impuestas de acuerdo a la gravedad de las faltas. Así, se tiene que dispone lo siguiente: “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Asimismo, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 01873-2009-PA/TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que: “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”. Ante la propuesta de destitución efectuada por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, debe considerarse que ha quedado establecido que la servidora judicial investigada incurrió en una falta muy grave. Por ello, corresponde que se le imponga una sanción que se encuentre dentro del rango fijado por el inciso 3) del artículo 13 del Reglamento antes acotado, que va desde la suspensión por una duración de cuatro a seis meses, o la destitución. En este sentido, atendiendo a que la conducta disfuncional cometida por la servidora judicial investigada consistió en haber brindado asesoría legal en un caso en un caso que no le estaba permitido por ley hacerlo, la imposición de la sanción de destitución se encuentra justificada en mérito a la grave vulneración de los deberes funcionales contenidos en el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los incisos a) y u) del artículo 31 y el inciso b) del artículo 32 del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 000099-2022-CE-PJ; debiendo considerarse además que su accionar repercute de forma negativa en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, fundamentos por los que se concluye que la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resulta razonable, proporcional y acorde con la falta cometidas, más aún si no existen circunstancias que podrían atenuar la sanción; por consiguiente, corresponde aceptar la propuesta e imponer a la servidora investigada la sanción más severa, como es la medida disciplinaria de destitución comprendida en el artículo 17 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 325-2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto