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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2024 (12/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / VISTA: La Investigación Definitiva número trescientos cuarenta y tres guion dos mil diecinueve guion Del Santa que contiene la propuesta de destitución de la señora Mirta Betzabé López Valderrama, por su desempeño como jueza de paz del Distrito de Coishco, Distrito Judicial del Santa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiséis, de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés; de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cuarenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero.- Antecedentes. 1.1. Mediante resolución número veintiséis, de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cuarenta y cinco, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Mirta Betzabé López Valderrama, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Coishco, Distrito Judicial del Santa, por el cargo atribuido en su contra, ii) Imponer a la investigada la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y, iii) Poner en conocimiento dicha resolución a la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. 1.2. Mediante resolución número veintisiete, de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y ocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número veintiséis, en el extremo que impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la investigada; y, dispone se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.2. En el mismo sentido, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece como una de funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”, y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero.- Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. 3.1. En virtud a la queja de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve, de fojas veintiuno, presentada por el abogado José Rubí Carrasco Alvarado, se abrió investigación preliminar a la investigada; y, culminada esta etapa, mediante resolución número ocho, de fecha doce de mayo de dos mil veinte, de fojas sesenta y seis a setenta y dos, el magistrado calificador de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa inició procedimiento disciplinario contra la señora Mirta Betzabé López Valderr ama, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Coishco, por el siguiente cargo: 3.1.1. Hecho infractor: “(...) mediante la sentencia recaída en la resolución n° 8 de fecha 20 de mayo de 2019, resolvió declarar fundada la demanda de exoneración de alimentos; empero (...) la exoneración de alimentos es de conocimiento de los jueces de paz letrados de acuerdo al artículo 96º del Código de los niños y Adolescentes , por cuanto dicha demanda tiene como antecedente una demanda de alimentos en donde se ha reconocido el derecho alimentario de la demandada; siendo así (. ..) la juez de paz de Coishco, presuntamente habría incurrido en inconducta funcional al haberse atribuido una competencia que no se encontraba arreglada a ley (...)”. 3.1.2. Deberes inobservados: “… habría incurrido en la prohibición de “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (...)”, prevista en el artículo 7°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz - Ley 29824, …”. 3.1.3. Tipificación: “…, lo que subsumiría su conducta en la falta disciplinaria muy grave que prevé el inciso 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa n° 297-2015-CE-PJ, que señala: “Conocer, influir o interferir, de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. 3.2. La investigada ha presentado escritos de descargos en etapa preliminar, de fojas treinta y cinco a treinta y ocho; y, a fojas cuarenta y seis, reiterando dichos escritos, de fojas noventa y cinco a noventa y siete. 3.3. A fojas cientos siete, obra el acta de audiencia única de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte, que se realizó de forma virtual con la participación de la investigada y el quejoso. 3.4. Culminada la instrucción, con informe de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa determinó la responsabilidad disciplinaria de la investigada, y propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 3.5. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario, mediante resolución número veintidós, de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, de fojas ciento ochenta y nueve. 3.6. A fojas doscientos treinta, obra la constancia de la vista de la causa de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, con la participación del abogado quejoso y de la investigada. 3.7. Mediante resolución número veintiséis, de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cuarenta y cinco, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Mirta Betzabé López Valderrama, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Coishco, Distrito Judicial del Santa, por el cargo atribuido en su contra, ii) Imponer a la investigada la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y, iii) Poner en conocimiento dicha resolución a la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. 3.8. Por resolución número veintisiete, de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, de fojas