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35 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / 5.19. En relación a ello, se tiene que la jueza de paz investigada, de acuerdo con su ficha RENIEC que obra a fojas ochenta y cuatro, cuenta con secundaria completa; por lo tanto, al momento de analizar su responsabilidad disciplinaria debe presumirse su condición de lego. En consecuencia, se debe analizar si al desarrollar la conducta infractora, ésta comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual; y, en razón a ello determinar si su actuación ha sido dolosa, condición imprescindible para sancionarla. 5.20. De los actuados, se tiene que la competencia de la jueza de paz investigada ha sido cuestionada por el abogado de la parte demandada, desde el inicio del proceso judicial, de fojas veintiuno a veintitrés del acompañado. Asimismo, se observa en la investigada un comportamiento al margen del carácter conciliatorio de la justicia de paz, regulado en el artículo veintitrés de la Ley de Justicia de Paz 2; esto se revela en la gestión de las notificaciones de la demandada. Así, se observa que la primera notificación fue devuelta por la abuela de la demandada, indicando que ésta no vive en dicho domicilio, como se acredita con la copia del documento de identidad de la demandada; pero, si bien la jueza de paz investigada, en un primer momento, solicita la asistencia de la Corte Superior de Justicia para notificarla en Nuevo Chimbote, desiste de ello; e, insiste en notificarla en el domicilio indicado en la demanda, comportamiento que incluso implicó apercibir a la abuela de la demandada con denunciarla por el delito de fraude procesal, si insistía en devolver las notificaciones; lo que se aprecia de la resolución número cuatro, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro del expediente acompañado. 5.21. A ello se debe adicionar que la demandada se presentó con su abogado en la audiencia única, obrante de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho del acompañado, indicando su domicilio en Nuevo Chimbote; pero la jueza de paz investigada insistió en notificarla, esta vez con la sentencia en el domicilio indicado en la demanda, como obra a fojas ciento sesenta y siete del mismo acompañado. Con lo cual, no puede sino evidenciarse un comportamiento incongruente con la buena fe procesal, develando una conducta dolosa de la jueza de paz investigada, quien insistió en conocer una causa que estaba siendo sustanciada en sede ordinaria, hecho que era de su pleno conocimiento. Por lo tanto, se debe aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e, imponer la medida disciplinaria de destitución a la jueza de paz investigada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 399-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Presidente Arévalo Vela, cuyo viaje de retorno de la ciudad de Cajamarca a Lima se retrasó; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Mirta Betzabé López Valderrama, por su desempeño como jueza de paz del Distrito de Coishco, Distrito Judicial del Santa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera 1 Se refiere al Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ.2 Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824 “Artículo 23. Carácter conciliador del juez de paz El juez de paz es eminentemente conciliador. Es un facilitador para que las partes en forma autónoma y voluntaria puedan resolver sus desencuentros o disputas. El juez de paz está prohibido de imponer acuerdos conciliatorios”. 2287759-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Congata-Uchumayo, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00485-2020-AREQUIPA Lima, diez de enero de dos mil veinticuatro.- VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 11 de fecha 2 de mayo de 2023, contra la señora Valia Soledad Chávez Quispe, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Congata-Uchumayo, Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, previo a emitir pronunciamiento de fondo, resulta menester analizar el pedido de abstención formulado en la fecha por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien manifiesta haber intervenido en el expediente como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como tal se encuentra inmerso en la causal contemplada en el artículo 99.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por consiguiente de conformidad al artículo 100.1, del cuerpo legal antes mencionado, corresponde aceptar la abstención formulada. Segundo. Que, mediante la queja interpuesta por Teresa Jenny Rodríguez Delgado 1, se denuncian irregularidades cometidas por la jueza del Juzgado de Paz de Congata-Uchumayo, entre ellas, que la señora Karina Tapia Corimanya de Chávez, con motivo de una denuncia interpuesta en su contra, presentó en la Carpeta Fiscal N° 1507010901-2019-1220-0 una constancia domiciliaria del 10 de diciembre de 2019 otorgada por su cuñada, la jueza investigada, indicando además que la investigada no tendría facultades para ello, por cuanto dichas constancias deben ser otorgadas por el notario competente. En mérito a ello, mediante Resolución N° 01, del 11 de diciembre de 2020 2, se resolvió, entre otros, abrir investigación preliminar en contra de Valia Soledad Chávez Quispe, por el siguiente motivo: “6.2. Respecto al hecho consistente: Que la Jueza de Paz de Congata-uchumayo, Valia soledad Chávez Quispe, habría otorgado la constancia domiciliaria de fecha 10/12//2020 a favor de Karina t apia Corimanya Chávez, la cual sería su familiar, específicamente su cuñada”. Posteriormente, por Resolución N° 06, del 3 de noviembre de 20213, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Valia Soledad Chávez Quispe, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz del distrito de Congata-Uchumayo, por el siguiente cargo: “(…) habría otorgado la constancia domiciliaria de fecha 10 de diciembre de 2019, a favor de su