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30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / que señala: “Cumplir con honestidad dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; y con ello incurrió en los dos cargos imputados en su contra, es decir, que: i) Solicitó a los quejosos un beneficio económico a cambio de intervenir en un proceso judicial, con lo cual incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ello donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente, descendiente o hermano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…)”; y, ii) Mantuvo conversaciones fuera del recinto judicial con terceras personas que son partes intervinientes en el Expediente Judicial Nº 1449-2015, con la finalidad de que estos obtengan un resultado favorable a sus intereses, con lo cual incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Consiguientemente, habiéndose acreditado que la servidora investigada incurrió en las conductas disfuncionales imputadas en su contra, y que estas se subsumen en las faltas muy graves descritas en los numerales 1) y 8) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde determinar si la sanción de destitución propuesta por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es proporcional, es decir, si existe una debida correlación entre la sanción propuesta y las faltas cometidas por Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez en su actuación como secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina - Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que conforme al artículo 5 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el procedimiento administrativo disciplinario regulado en el mismo tiene carácter de procedimiento administrativo especial y se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo esto así, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria impuesta al servidor judicial corresponde tener en cuenta que el artículo 13 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece el rango de las sanciones que corresponden ser impuestas de acuerdo a la gravedad de las faltas, conforme a lo siguiente: “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Asimismo, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 01873-2009-PA/TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que: “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”. De esta forma, teniendo en consideración que el inciso 3) del artículo 13 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial establece claramente que en el caso de faltas muy graves, como las que ha cometido la servidora judicial investigada, corresponde imponer la sanción de destitución y atendiendo, además, a la gravedad y trascendencia de los hechos imputados, pues la servidora puso en tela de juicio la respetabilidad, independencia e imparcialidad del Poder Judicial, se concluye que la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resulta razonable, proporcional y acorde con las faltas cometidas, más aún si no existen circunstancias que podrían atenuar la sanción. Por consiguiente, corresponde aceptar la propuesta e imponer a la servidora investigada la sanción más severa, como es la medida disciplinaria de destitución comprendida en el artículo 17 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 200-2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina - Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Inscribiéndose la medida disciplinaria en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER AREVALO VELA Presidente 1 Fojas 1 y 2. 2 Fojas 29 a 35. 3 Fojas 146 a 150. 4 Fojas 226 a 237. 5 Fojas 263 a 276. 6 Fojas 298 a 316. 7 Fojas 344 y 345. 8 Fojas 1 a 2. 9 Fojas 8 a 15. 10 Fojas 9. 11 Fojas 16 a 20. 12 Fojas 21 a 23. 13 Fojas 224. 14 “Se dispone: 1) Declarar improcedente la nulidad formulada por Franklin Fray Cóndor Reyes. 2) Poner en conocimiento del demandante la solicitud de intervención litisconsorcial formulada por Franklin Fray Cóndor Reyes, a fin que ejercite sus derechos conforme a ley (…)”. 15 Fojas 146 a 150. 2287761-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a jueza de paz del Distrito de Coishco, Distrito Judicial del Santa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 343-2019-DEL SANTA Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.-