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28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / determinar a aplicación de la sanción de destitución, salvo mejor parecer, y seguidamente dispuso que se eleven lo autos a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este. Mediante Informe Final, del 1 de agosto de 2023 5, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, emitió opinión proponiendo a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que se imponga a la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como Secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de la Molina-Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la medida disciplinaria de destitución, salvo mejor parecer. Posteriormente la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2023 6, resolvió: “Primero.- PROPOnER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DEstituCión a la servidora JEssiCA LuCRECiA sOtOMA yOR MAR tínEz en su actuación como secretaria Judicial del Juzgado de Familia transitorio de La Molina -Cieneguilla de la Corte superior de Justicia de Lima Este, por los cargos atribuidos en su contra, conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución”. Finalmente, por Resolución N° 11, del 29 de noviembre de 2023 7, se resolvió, entre otros, elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para proseguir su trámite por la propuesta de destitución contra la investigada Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina - Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo. Que, es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en contra de la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina - Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; por haber incurrido en los cargos imputados en su contra mediante Resolución N° 02, del 20 de febrero de 2018, consistentes en: a. Haber solicitado a los quejosos Donato Ricaldi Espinoza y Marina Maribel Torres Barreto un beneficio económico, ascendente a la suma de US$ 500.00 (quinientos dólares americanos). b. Haber mantenido sendas conversaciones fuera del recinto judicial con terceras personas que son partes intervinientes en el Expediente N° 1449-2015, con la finalidad que obtengan un resultado favorable. A efectos de acreditar los hechos imputados y con ello establecer la responsabilidad funcional de la servidora investigada, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial merituó los siguientes medios probatorios: • El acta del 11 de enero de 2018 8, en la que los quejosos Donato Ricaldi Espinoza y Marina Maribel Torres Barreto identificaron a la servidora investigada Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, e indicaron que se reunieron con ella el 24 o 25 de setiembre de 2017, oportunidad en que le comunicaron que, pese a que obtuvieron una sentencia favorable a su favor en el Proceso N° 1449-2015, estaban preocupados porque existía demora en el señalamiento de la fecha de lanzamiento y la investigada se ofreció a ayudarlos hablando con el especialista judicial a cargo de dicho proceso para obtener una fecha próxima de lanzamiento, a cambio de US$ 300.00 (trescientos dólares americanos con 00/100), y que en dicha oportunidad la investigada les brindó como su número de celular el 954152744. Asimismo, en el acta se dejó constancia que la servidora Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez les llamaba insistentemente y que luego que los quejosos bloquearon su número telefónico, ésta insistió escribiéndoles mensajes de texto indicando que se había declarado improcedente el pedido de la parte contraria y que debían de pagar la suma de US$ 150.00 (ciento cincuenta dólares americanos), y la diferencia se pagaría cuando se señale el día y hora para la diligencia de lanzamiento y que no podían dejar de pagar. También se señala en el acta que la investigada les envió fotografías de una pantalla de monitor en la que se aprecia el estado del proceso de desalojo en Sistema Integrado Judicial. • Las capturas de pantalla de celular de la aplicación Whatsapp proporcionadas por los quejosos 9, en las que se verifica que estos mantuvieron conversaciones por mensajes de texto con la investigada, registrada por los quejosos bajo el nombre de “Dr Yesica”, apreciándose que el número telefónico desde el que se enviaron los mensajes es el mismo que los quejosos afirmaron les fue proporcionado por la servidora, esto es, el número 954152744 10. • Las capturas de pantalla de celular proporcionadas por los quejosos11, en las que se aprecia que desde el número telefónico 954152744, registrado por los quejosos como “Dr Yesica”, recibieron mensajes de texto y llamadas telefónicas. • La impresión de la consulta del portal web de la operadora de telefonía móvil “CLARO”12, en la que se muestra que la servidora investigada tiene dos líneas telefónicas registradas a su nombre, uno de las cuales es el número telefónico “954152xxx”. • La impresión de datos personales del titular de la casilla electrónica en el Sistema de Notificaciones Electrónicas 13, en el que se aprecia que la servidora judicial investigada consignó como su número telefónico de celular el “954152744”. De la valoración de los medios probatorios antes mencionados, se puede apreciar que se ha probado de forma indubitable que la investigada Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez es la titular del número telefónico “954152744”, el mismo que los quejosos afirmaron les fue entregado por la propia servidora judicial el 24 o 25 de setiembre de 2017, como se señaló en el acta del 11 de enero de 2018, y que desde ese mismo número telefónico la servidora investigada se ha comunicado con los quejosos vía Whatsapp, así como mediante mensajes de texto, comunicaciones que por la relevancia de su contenido se proceden a reproducir a continuación: Conversaciones vía aplicación Whatsapp Día 25-11-2017 (folio 10)Quejosos : Solo pregunto Porque ya me dieron Dr Yesica : Como hacemos? Mañana… Por la mañana ? ? ? ? ? Día 26-11-2017 (folio 10)Dr Yesica : Hola Me parece o me estás evadiendo? Pasa algo? Llámame y dime cómo es el asunto que no estoy solo en este tema….tengo que cumplir con mi especialista también. Quejosos : Hola Tan temprano y es domingo Ayer fueron 150$ el lunes a la hora de almuerzo completan Solo q querían saber si siguen cuando desalojan fecha y no te estoy evadiendo Día 26-11-2017 (folio 11)Quejosos : No pues le dije lo que queramos Quedamos Dr Yesica :A que hora? Así es Y? A que hora te lo da? Dime Te meto plomo Quejosos : Espera