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29 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / Día 26-11-2017 (folio 12) Quejosos : Hey Una consulta cuánto tiempo sale el desalojo. Dime pues Para que pueda dar pero quieren fecha segura del lanzamiento Dr Yesica : No te puedo decir eso ps,….. que ya no se pase ps….. 1ro que cumplan esta chamba Que no se pasen ps…… Sino…… ya no pasa nada …… Mucha Día 27-11-2017 (folio 13)Dr Yesica : Buenos días porfavor ahí está necesito el dinero para hoy (imagen borrosa) (imagen en que se aprecia sentido de una resolución)14 Día 27-11-2017 (folio 14-15)Dr Yesica : (imagen de pantalla de monitor en que se muestra el Seguimiento de Expediente mediante el SIJ) (imagen de pantalla de monitor en que se muestra el Seguimiento de Expediente mediante el SIJ) Verifique la fecha de descargo Nosotros siempre ponemos la resolución co. Fecha pasada Ahí sale 27/11/2017 Señor disculpe la hora pero cómo no contesta Día 28-11-2017 (folio 15) Dr Yesica : Porfavor conteste yo no estoy para asumir carga de otros No me parece lo que me están haciendo Mensajes de texto y registro de 16 llamadas Día 28-11-2017 (folios 16-17) Msje Claro:Te llamé el día 28/11 a las 16:42(7 llamadas)Porqué son así y no contestanalgo que quedaron en dar a mime tiene tensa porque ustedes aceptaron y yo los avalé y ahora hasta me bloquean del celularmañana acérquense a mi trabajoen constructores cuadra 1avenida La Molina porfavor novoy a poner el dinero por ustedes.Porqué son así y no contestanalgo que quedaron en dar a mime tiene tensa porque ustedes aceptaron y yo los avalé y ahora hasta me bloquean del celularmañana acérquense a mi trabajoen constructores cuadra 1avenida La Molina por favor novoy a poner el dinero por ustedes Día 29-11-2017 (folio 17) Conteste por favor Día 29-11-2017 (folio 18)Porfavor quedó en llamarme y no es así no voy a asumir algo que su esposa me autorizo y ahora me cobran a mi no es así todos trabajamos. Porfavor ya pasó más de una hora Msje Claro:Te llamé el día 29/11 a las 19:31 (1 llamadas) Porfavor contésteme no mepuede estar haciendo quedar mal. Día 29-11-2017 (folio 19) Msje Claro: Te llamé el día 29/11 a las 20:58(1 llamadas) Msje Claro: Te llamé el día 29/11 a las 21:12 (2 llamadas) Porfavor me puede contestartodos trabajamos y se comprometió a lo acordado así no son las cosas… porfavor lepido que me conteste no me deje con esta deuda que usted la acepto.Msje Claro: Te llamé el día 29/11 a las 21:42 (5 llamadas) De esta manera, se puede concluir que en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha probado que la servidora judicial investigada no sólo se reunió de forma indebida e injustificada con los quejosos fuera del recinto judicial, sino que aceptó intervenir en el Proceso Judicial N° 1449-2015 para favorecerles a cambio de una suma de dinero y que mantuvo contacto directo o relaciones extraprocesales con ellos por medio del aplicativo Whatsapp y por mensajes de texto; comunicaciones mediante las que -como lo señala la Autoridad Nacional de Control en la resolución objeto de análisis- exigía a los quejosos “con ribetes extorsivos” el pago del dinero acordado, como se aprecia de los mensajes enviados y mediante los cuales requería insistentemente el desembolso del monto acordado, llegando incluso a amenazar a los quejosos con frases como “te meto plomo” como se aprecia de la conversación del 26 de noviembre de 2017. A ello cabe agregar que si bien no se ha logrado probar que la servidora investigada recibió el dinero solicitado, ello no obsta para establecer su responsabilidad respecto de los cargos imputados en su contra, pues ha quedado establecido en autos que concertó con los quejosos intervenir en su proceso judicial de desalojo a cambio de un beneficio económico, lo que implica que aceptó la propuesta de recibir un beneficio económico a su favor, lo cual resulta suficiente para la configuración de la falta muy grave imputada en su contra. Por otro lado, la servidora investigada conforme a su escrito de descargo 15, negó los hechos imputados en su contra de forma general y sin mayor sustento, y tampoco aportó medio probatorio alguno que permita desvirtuar la veracidad de los medios probatorios recabados. Asimismo, la investigada reconoció ser la titular del número telefónico 954152744 aduciendo que el mismo es de conocimiento de muchas personas y que no se ha acreditado que las conversaciones ni los mensajes hayan sido hechos desde su teléfono celular, pues no se dispuso la intervención de su teléfono. Sobre el particular, es el caso que al no existir duda sobre la titularidad de la línea telefónica o número telefónico no resultaba necesario intervenir el celular de la investigada, pues con las capturas de pantalla del celular, la consulta de internet hecha en la página web de la empresa de telefonía “Claro” y los datos personales consignados en el reporte de datos del titular de la casilla electrónica en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, en autos se cuenta con medios probatorios suficientes para poder determinar que los mensajes y conversaciones sí fueron hechos por la servidora investigada Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez desde su celular, motivos por los que los argumentos de su defensa carecen de sustento. Entonces, se puede concluir que en el caso de autos, se ha acreditado que la servidora investigada contravino su deber de “Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”, contemplado en el artículo 266, inciso 24) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 41, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial