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33 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / el mismo que fue tramitado ante el Juzgado de Paz del Distrito de Coishco, a cargo de la jueza de paz investigada, cuyos principales actuados son los siguientes: 5.5.1. Con fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, el señor Hilario Manuel Obregón Manrique interpuso ante el Juzgado de Paz del Distrito de Coishco, a cargo de la jueza de paz investigada, la demanda de exoneración de alimentos contra la señora Sofía Milagros Obregón Núñez, solicitando se le exonere del pago de la pensión alimenticia fijada en el Acta de Conciliación de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce; admitiéndose a trámite la misma mediante resolución número uno del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, en la cual además se dispuso notificar a la demandada en el domicilio señalado en la demanda (jirón Francisco Bolognesi número doscientos treinta y ocho, Coishco-Santa Ancash), para que absuelva el traslado en el plazo de cinco días, como obra de fojas tres a seis del expediente principal (fojas uno a cuatro del acompañado); y, de fojas doce del expediente principal (fojas trece del acompañado). 5.5.2. Mediante escrito del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, de fojas dieciséis del expediente acompañado, la señora Dora Josefina Castro de Núñez devolvió la notificación cursada a la demandada, indicando que la misma era su nieta, quien tenía domicilio real en la Manzana H cuatro, lote dieciocho de la Urbanización Bella Mar - II Etapa - Nuevo Chimbote, ante lo cual la investigada cursó oficio al responsable de la Oficina Central de Notificaciones del Santa para la notificación a la demandada, a fojas dieciocho del acompañado. 5.5.3. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de fojas veintiuno a veintitrés del expediente acompañado, la demandada se apersonó al proceso judicial, señaló su domicilio real y procesal en la ciudad de Chimbote; así como, dedujo la excepción de incompetencia, indicando básicamente que al ser mayor de edad no era aplicable a su caso el artículo noventa y seis del Código de los Niños y Adolescentes, sino los artículos quinientos cuarenta y seis, numeral uno, quinientos cuarenta y siete y quinientos setenta y uno del Código Procesal Civil, que señalan que los jueces de paz letrados son competentes para conocer los casos de alimentos. 5.5.4. Mediante resolución número tres del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, de fojas veintinueve a treinta del acompañado, se declaró infundada la excepción de incompetencia propuesta, al considerar la jueza de paz investigada que fue presentada fuera del plazo de ley, teniendo en cuenta para el cómputo correspondiente la fecha de notificación al domicilio señalado en la demanda, precisando lo siguiente: “SEXTO.- (...), sin embargo y por error se corrió traslado al domicilio informado por la abuela de la demandada, cuando no debió de notificarse a domicilio distinto al señalado en la demanda; (...)”. 5.5.5. Por resolución número cuatro, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro del acompañado, se declaró rebelde a la demandada, se recomendó a la abuela de aquella no reincidir en la devolución de cédulas, “…, bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de fraude procesal …”; y, se señaló fecha para la audiencia única, notificándose a la demandada (bajo puerta) en el domicilio señalado en la demanda, como obra de fojas treinta y cinco, y treinta y siete del acompañado. 5.5.6. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, como consta de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho del expediente acompañado, se llevó a cabo la audiencia única con la presencia de ambas partes, indicándose en los datos de la demandada, su domicilio en la ciudad de Nuevo Chimbote y su ocupación de estudiante. Asimismo, se concedió el recurso de apelación interpuesto por dicha parte procesal contra la resolución que declaró improcedente su excepción de incompetencia; y, entre otros, se admitió como medio probatorio de oficio el informe de la Universidad César Vallejo respecto a los estudios que cursaba la demandada; y, el informe del Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote, respecto al proceso de familia sobre ejecución de acta de conciliación, Expediente número cero cero ochenta y dos guion dos mil dieciocho guion cero guion dos mil quinientos seis guion JP guion FC guion cero uno, remitiéndose los oficios correspondientes al Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote y a la Dirección General de la Universidad César Vallejo-Filial Chimbote, con fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, de fojas sesenta y cuatro, y sesenta y cinco. 5.5.7. El Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote mediante Oficio número cero cero cero ochenta y dos guion dos mil dieciocho guion cero guion dos mil quinientos seis guion JP guion FC guion cero uno diagonal MBJNCH diagonal Esp.LOYOLA, de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, de fojas setenta y seis del acompañado, ingresado en el Juzgado de Paz de Coishco el cuatro de abril de dos mil diecinueve, remite copias certificadas de las principales piezas procesales del Expediente número cero cero cero ochenta y dos guion dos mil dieciocho guion cero guion dos mil quinientos seis guion JP guion FC guion cero uno, seguido por la señora Sofía Milagros Obregón Núñez contra el señor Hilario Manuel Obregón Manrique, sobre ejecución de acta de conciliación de pensión alimenticia. 5.5.8. Recibida la información requerida, el veinte de mayo de dos mil diecinueve se emitió sentencia de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y cinco del acompañado, mediante la cual se declaró fundada la demanda de exoneración de pensión de alimentos postulada por el señor Hilario Manuel Obregón Manrique; y, se dejó sin efecto el descuento del veinticinco por ciento de sus ingresos, establecido en el Acta de Conciliación del veintiuno de noviembre de dos mil doce, emitida en el Expediente número ciento noventa guion dos mil doce guion JUS guion NC, decisión que fue notificada a la demandada -bajo puerta- en el domicilio fijado en la demanda, como obra de fojas ciento sesenta y siete. 5.5.9. Finalmente, el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, la demandada apeló la sentencia, emitiéndose en atención a ello la resolución número nueve del quince de julio de dos mil diecinueve, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y cinco del acompañado, mediante la cual la jueza de paz investigada declaró improcedente el recurso de apelación de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta y dos del acompañado, por haberse presentado fuera del plazo. 5.6. Asimismo, se han actuado las copias del Expediente número cero cero cero ochenta y dos guion dos mil dieciocho guion cero guion dos mil quinientos seis guion JP guion FC guion cero uno, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote, sobre ejecución de acta de conciliación, en el proceso de alimentos, cuya demandante era la señora Sofia Milagros Obregón Núñez y el demandado, el señor Hilario Manuel Obregón Manrique, observándose lo siguiente: 5.6.1. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos dieciocho, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, la señora Sofía Milagros Obregón Núñez interpuso demanda de ejecución de acta de acuerdo conciliatorio contra el señor Hilario Manuel Obregón Manrique, solicitando que se requiera al demandado el cumplimiento de los acuerdos arribados respecto a las pensiones por alimentos en el acta de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce. Tal demanda fue admitida a trámite en la vía del proceso único de ejecución, mediante resolución número uno, de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho del acompañado, en la cual se requirió al demandado que en el plazo de cinco días cumpla con pagar la pensión alimenticia mensual equivalente al veinticinco por ciento de lo que percibe por concepto de remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar, utilidades, compensación por tiempo de servicios y demás beneficios como trabajador de Pesquera Corporación HAYDUK, a favor de su menor hija. 5.6.2. Por resolución número dieciséis del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta del expediente acompañado, se dispuso, entre otros, reiterar al representante legal de la Empresa Pesquera Corporación HAYDUK, cumpla con la retención ordenada y deposite los montos ordenados en la cuenta de ahorros de la alimentista, bajo apercibimiento