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38 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / 13 “Artículo 54.- Destitución - La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público (…)”. 14 “Artículo 1°.- Requisitos para ser juez de paz - Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento y mayor de treinta (30) años. 2. Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad. 3. Ser residente por más de tres (3) años continuos en la circunscripción territorial del juzgado de paz al que postula, La residencia estacional no acredita el cumplimiento del presente requisito aunque supere los tres (3) años. 4. Tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población. 5. Tener ocupación conocida. 6. Conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad. 7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 8. No haber sido destituido de la función pública. 9. No haber sido objeto de revocatoria en cargo similar. 10. No ser deudor alimentario moroso. 11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley”. 15 Fojas 171 y siguientes. 16 “Artículo 43º.- Resolución sobre inicio de procedimiento disciplinario - 43.1 Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción (…)”. 17 “Artículo 12.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA (…) 14. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede (…)”. 18 “Artículo 18º.- Trámite - La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su calificación; determinando si de los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archivan los actuados”. 2287766-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 452-2023-LA LIBERTAD Lima, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 15 del 14 de noviembre de 2023, contra la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Francini Geraldi Sánchez García, el 27 de febrero de 2023, presentó ante la mesa de partes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad escrito de queja por inconducta funcional 1, mediante el cual puso en conocimiento que la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas se habría comprometido a elaborar una demanda de alimentos a favor de la denunciante, fijando sus honorarios en la suma de S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 soles), exigiéndole el pago adelantado del 50%, pero que a pesar de haberse efectuado el adelanto, la servidora judicial denunciada no cumplió con realizar el escrito de demanda, motivo por el cual la denunciante le solicitó la devolución de su dinero, consiguiendo que solo le devuelva el 50% de la suma que entregó a la servidora denunciada. En mérito a ello, por Resolución Nº 02, del 10 de marzo de 2023 2, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició procedimiento administrativo disciplinario a la servidora Sharon Yesabel Flores Beyodas, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a quien se le imputó los siguientes cargos: “(…) haber ofrecido y brindado asesoría legal privada, sin encontrarse en los casos exceptuados por ley, además de haber redactado una demanda de alimentos a solicitud de la señora Francini Geraldi sánchez García y haber cobrado indebidamente una retribución económica por dicha asesoría y redacción, cuando se encontraba ejerciendo el cargo público de secretaria judicial. Hecho ocurrido desde el día 28 de diciembre de 2022 hasta el 27 de febrero de 2023. infringiendo presuntamente los siguientes deberes: Ei deber previsto en el inciso 7) del artículo 287 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe: “7. Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleador del Poder Judicial y del Ministerio Público”. El deber previsto en el inciso b) del artículo 32 del Reglamento interno del t rabajo - aprobado por Resolución Administrativa n° 000099-2022-CEPJ, que prescribe: “Defender o asesorar publica o privadamente, de acuerdo con la Ley de la materia”; los deberes previstos en los incisos a) y u) del artículo 31 del Reglamento interno de t rabajo aprobado por Resolución Administrativa n° 000099-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022; que prescribe: “son obligaciones de los servidores: a) Guardar comportamiento adecuado, basado en valores éticos y en el respeto, cortesía y buen trato para con sus superiores, compañeros y público en general, realizando las funciones inherentes al cargo que desempeña, de manera honesta e integra, con dedicación, eficiencia y productividad” y, u) Cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento interno de trabajo, así como la normatividad relativa al sistema de Control interno y las demás normas y obligaciones que dicte el Poder Judicial y la normatividad de la materia”; configurándose presuntamente las siguientes faltas: Se habría configurado la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento de Regula el Régimen Disciplinario de los auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa n° 227-2009-CE-PJ, el cual prescribe: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” (…)”. Ahora bien, el 23 de abril de 2023, la investigada formuló sus descargos 3, negando los cargos imputados en su contra; siendo que la audiencia única se llevó a cabo el 19 de mayo de 20234, en la que se recibió la declaración del señor Jorge Iván Linares Meléndez, esposo de la servidora investigada. Y luego, se programó fecha para una audiencia complementaria, oportunidad en la que se recibió la declaración testimonial de la denunciante Francini Geraldi Sánchez García 5. Posteriormente, mediante Informe Final N° 56-2023-JCBV-UDQ-ODECMA/LL6, el Magistrado Contralor propuso al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se imponga a la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas la sanción de suspensión por el plazo de cinco meses. Siendo así, se elevaron los actuados ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior antes mencionada, y se emitió el Informe de Propuesta de Sanción N° 002-2023-J-MRSL-ODECMA-LL 7, mediante el cual se propuso a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que se imponga a la servidora judicial