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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2024 (12/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2287443-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo DECRETO DE ALCALDíA Nº 009-2024-MPT Trujillo, 23 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO VISTO: Oficio Nº 328-2024-MPT/GTTSV, Informe Legal Nº 665-2024-MPT/GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; facultad que radica en el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo Nº 195º de la Constitución Política de Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otras materias, para poder desarrollar y regular actividades y/o servicios de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone “Que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre; tales como normativa, de gestión, así como también competencias de fiscalización, en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT; el Art. 126º Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, establece que : “La Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial; es el órgano de línea que depende de la Gerencia Municipal, encargado de Gerenciar y administrar las acciones, actividades y funciones vinculadas al servicio de transporte público de personas, la circulación vial, el tránsito en general y la seguridad vial, dentro del marco de las disposiciones legales aplicables y en el ámbito de la circunscripción administrativa de la Provincia de Trujillo”; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT; el Art. 130º funciones de la Subgerencia de Transporte, numeral 8) establece otorgar y/o desestimar “licencia” para conducir vehículos menores motorizados; Que, el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica, formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de: la evaluación médica y psicológica, la formación, y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción; (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir; Que, asimismo tiene por finalidad alcanzar un sistema que garantice la aptitud de los conductores para conducir un vehículo y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar el riesgo de ocurrencia de un suceso que afecte la circulación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se aprueba la integración de Licencias de Conducir Clase B al Sistema Nacional de Conductores (SNC); con el objetivo de asegurar la trazabilidad en la evaluación y emisión de licencias de conducir clase B otorgadas a personas aptas para la conducción de vehículos de la categoría L; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2022- MTC/18; de fecha 14 de junio de 2022; resuelve en su artículo 1º - Aprobación del Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales y es de aplicación a nivel nacional; siendo que según el anexo adjunto establece que la Integración y puesta en funcionamiento del sistema SNC-B para capitales departamentales tiene fecha final el día 30/09/2022; Que, de acuerdo al Decreto Supremo 034-2019- MTC; en la décimo segunda disposición complementaria transitoria, numeral 12.2 establece que : “ Las licencias de conducir de la clase B emitidas fuera del SNC posteriormente al plazo otorgado para su integración, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución directoral a que se refiere el numeral 12.1 de la presente disposición , serán nulas de pleno derecho y no surtirán ningún efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los funcionarios a cargo de su emisión; Que, mediante Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir - Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC; Artículo 2 - Definiciones - : Sistema Nacional de Conductores : Sistema Informático a cargo del órgano o unidad orgánica competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contiene la información sobre: Los postulantes, las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, escuela de conductores y centros de evaluación (…); Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016- MTC, en el Artículo 82.2 se establece las condiciones de operación mínimas que deben cumplir los Centros